DOF 22/12/2020
¿Qué debemos saber?
1. NICO
A. Se introducen los NICO a las fracciones arancelarias para las cuales se requiere autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.)
B. Se actualizan las fracciones arancelarias conforme a la modificación a la LIGIE, a las cuales se les adicionan NICO, para las operaciones de importación y Transito Internacional tratándose de despacho por lugar distinto al autorizado(LDA)(2.4.2)
C. Se especifica que para el caso de LDA, en el pedimento de transito internacional, se deberá de declarar la fracción arancelaria y el NICO correspondiente.
D. Se agregan los NICO a las fracciones arancelarias de las reglas 2.1.2, 2.4.2, 2.4.3, 3.1.5, 4.3.9, 4.5.9, 4.5.31 y 4.6.2.
2. PADRONES
Excepciones de inscripción:
A. Las mercancías señaladas en las fracciones I, II, VI, VIII, X y XVI de la regla 1.3.1, aún y cuando se encuentren listadas en el Apartado A del Anexo 10.
B. Las importaciones de mercancías realizadas por empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la fracción XVII(Personas físicas para uso personal) de la regla 1.3.1, únicamente para los Sectores “Calzado”(10) y “Textil y Confección”(11) del Apartado A, del Anexo 10.
3. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
Ante diferencias de clasificación arancelaria, se considerará como válida la prueba de origen, certificación de origen o el certificado de origen, siempre que la descripción de la mercancía coincida con la declarada en el pedimento y permita la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho
4. RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS
A. Se adiciona la regla 1.4.15, para establecer la rectificación del pedimento como vía para desvirtuar la causal de suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del número de identificación comercial.
B. No se requerirá de la autorización para rectificar un pedimento cuando se haya generado un pago de lo indebido a causa una nueva tasa de la TIGIE, incluso cuando ésta derive por la modificación de la fracción arancelaria (6.1.1.)
C. Se adiciona como requisito a la rectificación para solicitar trato arancelario preferencial post-despacho, indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, y anexar al pedimento la correspondiente prueba de origen, certificación o certificado de origen válido (6.1.4).
5. CONSTANCIA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, RETORNO O TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES
Se modifica la regla 4.2.13 para precisar que la tramitación de ésta constancia ahora deberá de llevarse a cabo a través de la VUCEM.
6. DTA
A. Se introduce la especificación para que para el caso de la constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, tramitada a través de VUCEM no se requerirá el pago del DTA (5.1.1.).
B. No se estará obligado al pago del DTA por la presentación de las copias del pedimento a que se refiere la regla 3.1.21, segundo párrafo, fracción II, inciso b) (Parte II-Aduanas de tráfico marítimo) (5.1.2).
Vigencia
La presente Resolución entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
Para mayores detalles podrán consultar la Circular CAAAREM No. G-0537/2020, así como su versión Anticipada con Anexos, que fue dada a conocer a través de la diversa Circular No. G-0535/2020.