Hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Se detalla lo más relevante:
TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
TITULO 2. ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
Capítulo 2.1 Disposiciones Generales
Capítulo 2.2 Permisos y Avisos
Capítulo 2.3. Cupos.
Capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas
Capítulo 2.5 Cuotas compensatorias
Capítulo 2.6 Certificados de origen
Capítulo 2.7 Registros
TITULO 3. PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO.
Capítulo 3.1 Disposiciones Generales
Capítulo 3.2 Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
Capítulo 3.3 De los requisitos específicos del Programa IMMEX para mercancías sensibles
Capítulo 3.4 Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)
Capítulo 3.5 Devolución de impuestos (DRAWBACK)
Capítulo 3.6 Empresas Altamente Exportadoras y de Comercio Exterior
Capítulo 3.7 Otras disposiciones
TITULO 4. SERVICIO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR (SNICE)
Capítulo 4.1 Del SNICE
Capítulo 2.2 Permisos previos y Avisos automáticos
Anexo 2.2.1 Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía.
Anexo 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos.
Capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas
Anexo 2.4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s).
Capítulo 2.5 Cuotas compensatorias
Anexo 2.5.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias.
Capítulo 3.2 Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
Anexo 3.2.2 Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa IMMEX.
Anexo 3.2.20 Sectores productivos a los que deberán pertenecer las empresas solicitantes del Programa IMMEX.
Capítulo 3.3 De los requisitos específicos del Programa IMMEX
Anexo 3.3.2 Mercancías que deberán cumplir con las disposiciones aplicables al Anexo II del Decreto IMMEX para su importación temporal.
Capítulo 3.5 Devolución de impuestos (DRAWBACK)
Anexo 3.5.1 Tabla de llenado, solicitudes Drawback.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF a excepción de lo siguiente:
- Lo referente al cumplimiento de la NOM-212-SCFI-2017, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo.
- Lo referente al cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo.
- En los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el DOF, las Fe de Hechos que se requieran en cada uno de los trámites, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos.
SEGUNDO.- Los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 6/noviembre/2012 en el DOF, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-031-ENER-2019, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
TERCERO.- Los avisos automáticos de exportación de tomate autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de presente Acuerdo continuarán vigentes hasta el vencimiento de su vigencia o hasta agotar el monto autorizado.
CUARTO.- La lista a que se refiere el Anexo 2.2.13 del presente Acuerdo, será modificada en la medida en la que la Presidencia del SCPK notifique por los conductos oficiales correspondientes la admisión o exclusión de participantes en el SCPK.
QUINTO.- Los trámites a que se refieren las reglas 2.4.3, 2.4.6 y 2.4.7 se presentarán a través de los correos electrónicos señalados en dichas reglas hasta en tanto el trámite de que se trate es liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Para tales efectos, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, publicará un aviso en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE). Una vez que se informe a los usuarios de la disponibilidad de los trámites en dicha Ventanilla Digital, todas las solicitudes deberán ingresarse únicamente a través de la misma.
SEXTO.- Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece.
SÉPTIMO.- Se abroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, y sus modificaciones posteriores.