Atendiendo a lo señalado por la Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la citada Ley, el 28 de agosto de 2020 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de metodología), el cual señala, por medio de sus art. 5 y 6 que, tanto las dependencias como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán solicitarlo por oficio o escrito libre, según corresponda y que, para tales efectos, se contará con un primer periodo de evaluación realizado en el mes de marzo, en el que se analizan las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior y un segundo periodo de evaluación realizado en el mes de septiembre, para el estudio de las solicitudes recibidas durante el periodo enero- junio del año que se encuentre en curso.
Derivado de lo anterior, fue necesario modificar el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación para crear 53 NICO, modificar la descripción de 6 NICO y suprimir 13 NICO de diversos Capítulos de la LIGIE.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de julio de 2022.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5656613&fecha=30/06/2022#gsc.tab=0