DOF 23/12/2020

ANEXOS 1 y 1A de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada el 22 de diciembre de 2020

 

¿Qué debemos saber?

1. Número de Identificación Comercial (NICO)

A. Se introduce el requisito de señalar el NICO en las autorizaciones A4 y A9 del Anexo 1.

B. Se introduce el requisito de señalar el NICO en los avisos B4 y B9(Instrucciones/Bloque de mercancías) del Anexo 1.

C. Se introduce el requisito de señalar el NICO en los formatos E3(6.3 Comprobación Aduanera) y E12 (Punto 12, Solicitud de emisión de resolución anticipada) del Anexo 1.

D. Se introduce el NICO a la ficha de trámite 4/LA para quedar como “Solicitud de clasificación arancelaria y el número de identificación comercial”, del Anexo 1A.

E. Se introduce el NICO a los Modelos auxiliares manejados por los usuarios de comercio exterior(Pedimento): M1.1(SUBD/ NÚM. IDENTIFICACIÓN COMERCIAL), M1.2(6.-Tipo de Mercancía), M1.3(6.-Tipo de Mercancía) y M1.10(3. Proporción de exportación de mercancías) del Anexo 1A.

2. Reactivación en el SEA

Se crea la ficha de trámite 146/LA “Aviso para dejar sin efectos la suspensión para operar el Sistema Electrónico Aduanero para el despacho de mercancías” en el Anexo 1A (Regla 1.4.15)

Para mayores detalles podrán consultar la Circular CAAAREM No. G-0540/2020.

 

http://r20.rs6.net/tn.jsp?f=001xAUS75l-2KdvnIhWIymmatkx3DBufa0XtakbU038X69Flh0VXd5hgoB7Dsr1yoQRu3WQFejFndjg2rp__U_6o7-J1NBpH2p6-OBUQpPM7l0WpAnqinj-5df0ni3qLbi3XdYlxqHOoMSTOF9CBDc6ib92keyUv2-Rh86ZKAFJahNu6B54f0DIkeeKHKqsklYrUtriePnAa0gc1Uyjxh6K2qfAEIIUvgv_&c=THGanyFC6KRQCpEByZ1D63JrnWlzuLaV8IX74Zod0gPQlhgnglq7ZQ==&ch=dmo2GkP3wkvi9GbqAtzZ3-A2d83Ii0BAxkbqKPYlnlP3OXoiLQ7-dQ==