Estimado compañeros, clientes, y colaboradores:

Derivado de la última actualización al sistema de Prevalidacion se ajustó el campo No 16 del Anexo 22 del instructivo de llenado del pedimento que forma parte de las Reglas Generales de Comercio Exterior en caso de no aplicar a la operación: no debera ser llenado (vacio), caso contrario estará arrojando error no liberable.

A continuación se detalla la forma en que se deberá llenar el mencionado campo.

16. VAL. AGREG.

Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

En otro caso, no asentar datos (vacío).

De acuerdo con el Manual SAAI M3 en su versión 5.1 de Diciembre del 2004, este dato corresponde al registro 551 campo 15.

Lo anterior se les informa para efecto de que se tomen las providencias que para el caso procede.

Para cualquier duda o comentario en torno a estas nuevas obligaciones, podrán contactar a la Licenciada Pamela A. Viñals Bruni, al teléfono (867) 713-2313, correo pvinals@aaglobal.net

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