Estimado compañeros, clientes, y colaboradores:
Por ser un tema de interés general ponemos a su disposición, para su conocimiento y atención, las siguientes:
R E C O M E N D A C I O N E S G E N E R A L E S
a. Validar siempre en el portal web del SAT, los datos fiscales –nombre, clave de RFC, último domicilio fiscal- de los importadores/exportadores, conservando el soporte correspondiente que acredite la validación de la información.
b. Compulsar el Nombre, Clave de RFC y Domicilio fiscal, señalado en la documentación proporcionada por el importador/exportador con el que se tiene registrado el Agente Aduanal en programa de captura de pedimentos, para cada una de las operaciones que vayan a despachar.
c. Mantener homologados y/o actualizados los programas de captura de pedimentos que se emplean en las distintas oficinas de los Agentes Aduanales, con el objeto erradicar el uso de información obsoleta o contradictoria entre las distintas oficinas del Agente Aduanal.
d. Requerir siempre a los importadores/exportadores informar a su Agente Aduanal sobre los cambios o modificaciones en el Registro Federal de contribuyentes.
e. Conservar los medios de comunicación formal o informal en los que los clientes hagan de conocimiento de los agentes aduanales las modificaciones en la razón social de los importadores/exportadores (denominación, representantes legales, domicilio fiscal, RFC).
f. Verificar que el domicilio, denominación y RFC de los importadores/exportadores sea coincidente con los respectivos permisos (RRNA’S) que las operaciones requieran.
g. Cotejar que los datos del importador/exportador sean coincidentes con los manifestados en la cédula de identificación fiscal y documentos relacionados con la denominación o razón social del importador/exportador.
Se les exhorta a tomar en cuenta, y poner en práctica, estas recomendaciones, a fin de evitar irregularidades relacionadas con una incorrecta declaración en pedimento de los Datos del Importador/Exportador antes referidos. Máxime que, como es del conocimiento de todos, este tipo de errores pudiera llegar a desencadenar un Procedimiento de Cancelación de Patente, con base en lo establecido por el Artículo 165 Fracción III de la Ley Aduanera, además de las diversas infracciones y sanciones que esto pudiera acarrear.
Para cualquier duda o comentario contactar a la Licenciada Pamela A. Viñals Bruni, al teléfono (867) 713-2313, correo pvinals@aaglobal.net
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