Estimado Cliente:

El próximo 1 de Septiembre del 2015 entrará en vigor el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera. En él se contemplan diversas reformas que adecuan el texto del citado ordenamiento con la Ley Aduanera vigente.

Ahora bien, dentro de los puntos reformados, está el de la manifestación de valor y los documentos que a partir de esa fecha se le deberán anexar, salvo puntuales excepciones, los cuales deben integrarse por el importador y conservarse en duplicado por el Agente Aduanal.

Al efecto, el artículo 81 ordena:

“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59 Ley Aduanera, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos (Obligación del A.A. de conservarlos, Art. 220 Ley Aduanera):
I. Factura comercial (RGCE 3.1.5. 2°. P.Ley Aduanera);
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte (Art. 36-A, fracc. I inciso b)Ley Aduanera);
III. El que compruebe el origen (Art. 36-A, fracc. I inciso d )Ley Aduanera) cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65Ley Aduanera de la Ley, y
IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.”

Sobre el particular, para dar cumplimiento con las nuevas obligaciones de contar con todos los documentos para comprobar el valor en aduana declarado en los pedimentos de importación, debemos considerar lo siguiente:

1. Le recomendamos implementar un procedimiento interno para integrar en un solo expediente tanto la manifestación de valor como todos los documentos listados, que debemos tenerlos disponibles ANTES de realizar sus operaciones, ya que a partir del 20 de junio, le requeriremos de todos y cada uno de ellos (si son aplicables para el tipo de operación de que se trate), por cada despacho de mercancías, para tenerlos disponibles en cuanto la autoridad hacendaria los requiera. Para el caso del formato de la manifestación de valor y hoja de cálculo debidamente firmados por el representante legal de la empresa, debemos contar con dichos documentos en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha del pedimento.

2. IMPORTANTE.- La sanción por no tener cualquiera de los documentos que se indican, tanto para el importador como para el Agente Aduanal, es una multa contemplada en el artículo 184 fracción II, sancionado conforme al Artículo 185 fracción I de la Ley Aduanera, que asciende a $2,930.00 por cada documento omitido. Por ello es que debemos integrar las manifestaciones de valor firmadas con sus anexos, en el menor tiempo posible.

3. Asimismo, el no contar o no proporcionar cualquiera de los documentos comprobatorios de los gastos
erogados que deban incluirse al valor en aduana de la mercancía, de conformidad con el artículo 110 del
Reglamento de la Ley Aduanera, le permite a la autoridad aduanera rechazar el valor declarado en el
pedimento, por lo que estaría facultado para establecer el valor que quiera conforme a sus propios
bancos de datos.

4. Por lo que se refiere a los documentos listados:

a) Factura comercial/declaraciones de valor por mercancías con valor igual o menor a USD $300.00

Para efectos aduaneros, los requisitos que debe contener una factura se contienen en la Regla 3.1.5 de
las Generales de Comercio Exterior para 2015
Nuestra sugerencia es no incluir descuentos en la factura comercial que nos proporcionen, debido a que
en los ACUSES DE VALOR no existe campo para declararlo, por lo que les pedimos siempre enviar la factura con
el precio finalmente pagado.

b) El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte

Será conocimiento de embarque para transporte vía marítima, lista de empaque para transportación
terrestre y guía aérea para transportación en avión, deberemos contar con estos documentos, dependiendo del
tipo de transporte que se utilice. Al respecto, les seguiremos requiriendo cada documento, conforme se ha
venido manejando.

c) El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías
De igual forma, por regla general es necesario adjuntar el Certificado de Origen (dependiendo del
acuerdo comercial de que se trate, por ejemplo, tratándose de Certificado EUR.1, es indispensable exhibir
original del mismo al momento de la importación) o documento que acredite el origen de la mercancía, toda vez
que la obligación es contar con el documento que acredite al origen al momento de la importación. Tenemos
que integrarlo al expediente de la manifestación de valor de forma obligatoria.

d) En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 – A de la Ley

Para el caso de importaciones temporales de mercancías que retornen al extranjero en su mismo
estado, tenemos que adjuntar al expediente de la manifestación, el documento comprobatorio (constancia de
depósito en cuenta aduanera emitida por el Banco) que acredite haber cumplido la obligación de la cuenta
aduanera.

e) En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito

Deberán proporcionarnos cualquier documento que acredite el pago hecho al proveedor, esto por tema de la subvaluación. Para el caso de mercancías en las que el proveedor les otorga crédito a plazo posterior a la importación, nuestra recomendación es que tengan su contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías debidamente firmado con su proveedor y dentro de las cláusulas del contrato, plasmen las condiciones de crédito para acreditar a la autoridad la razón que tenemos para no adjuntar comprobante de pago al momento de realizar el despacho.

Sobre el particular, no obstante que no nos entreguen el comprobante al momento de realizar la importación, le daremos seguimiento al caso para requerirles del comprobante de conformidad con las propias condiciones de pago que ustedes nos indiquen que hayan pactado con sus proveedores.

Para el caso en que no haya transmisión de propiedad de la mercancía a importar, no tendrán que cumplir con este apartado, tendrán que declarar un método de valoración distinto al de transacción de mercancías, y deberán documentar la relación entre sus proveedores y su empresa para comprobar que efectivamente no existe compraventa.

f) El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate

Dependiendo de la Regla Incoterms que utilicen, deberán proporcionarnos determinados comprobantes de gastos de este tipo, si no se incluyen en el precio pagado. Para el caso del transporte, les sugerimos exigir a sus proveedores, las facturas que comprueben dicho gasto; una carta aclaratoria NO es suficiente para comprobar el gasto.

Para aquellos clientes que utilicen el seguro global en sus operaciones, deberá declarar valores provisionales de sus mercancías, de conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Ley Aduanera que señala el procedimiento para calcular el monto para cada operación.

g) Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación

Por excelencia, el contrato que debe utilizarse es el Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías, el cual debe ser firmado por el proveedor y el comprador. Nuestra sugerencia es tener un contrato con las condiciones generales de la relación comercial, crédito otorgado, forma de pago, etc. y que en dicho contrato se señale expresamente que todas las órdenes de compra o pedidos que se emitan, forman parte
integral del contrato mismo, esto con la finalidad de no hacer tantos contratos como operaciones se realicen. La sola orden de compra no puede considerarse como contrato.

Para el caso de las transacciones que se hacen mediante una página de internet del proveedor, la recomendación es imprimir las condiciones de venta que se indican antes de aceptar la oferta que el proveedor propone e imprimir cada pantalla relacionada con la compra.

Por lo que se refiere a las operaciones distintas de la compraventa, le sugerimos documentar la relación comercial con sus proveedores para acreditar que efectivamente no hay transmisión de propiedad.

h) Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley

Aquellos gastos relacionados con comisiones, gastos de corretaje, envase, embalaje, regalías, entre otros, que no se hayan incluido en el precio y que corran a cargo de ustedes como importadores, deberán comprobarse mediante los documentos correspondientes.

i) Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate

Cualquier gasto no comprendido en los incisos anteriores, que hayan corrido por cuenta de los importadores, no incluido en el precio pagado, deberá acreditarse mediante documentos, dado que debe incrementarse al valor de la mercancía.

Todos estos documentos deberán ser proporcionados para todas las operaciones que se realicen a partir del 20 de junio de 2015, sin importar la fecha de entrada de la mercancía.

CASOS DE EXCEPCION PARA PROPORCIONAR MANIFESTACION DE VALOR Y DOCUMENTOS ANEXOS

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, existen operaciones aduaneras en las que no se necesita hacer manifestación de valor y por tanto, tampoco los
anexos comentados. Asimismo, en la Regla 1.5.5 existe otro caso de excepción, relacionado con empresas IMMEX con autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico. Cuando las personas a que se refiere la presente regla, opten por cambiar las mercancías al régimen de importación definitiva, deberán determinar el valor en aduana de las mercancías en el pedimento de importación definitiva, conforme a las
disposiciones aplicables de la Ley.

Por su parte, las empresas con programa IMMEX con certificación NEEC, que realicen importaciones temporales, dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y re manufactura
de aeronaves, así como de sus partes y componentes, no están obligadas a proporcionar manifestación de valor, con fundamento en lo dispuesto en la Regla 3.8.11 Fracción IV de las Reglas.

Las empresas IMMEX que realicen importaciones temporales, que tienen Certificación en materia de IVA e IEPS no están obligadas a exhibir manifestación de valor ni anexos, esto de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.3.23, fracción I inciso d) de las RGCE 2015.

Para cualquier duda o comentario en torno a estas nuevas obligaciones, podrán contactar a la Licenciada Pamela A. Viñals Bruni, Directora de la Agencia Aduanal, al teléfono (867) 713-2313, correo pvinals@aaglobal.net

DIRECCION GENERAL