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Derivado de la entrada en vigor el próximo 28 de diciembre de la ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Nueva LIGIE), publicada en el DOF el 01 de julio de 2020. determinan que los ejes principales en los cuales se basa esta nueva disposición son los siguientes:
Cabe señalar que las autoridades correspondientes darán a conocer los criterios oficiales que deberán ser observados por los actores del comercio exterior.
Circulares-CAAAREM-0276-Generalidades-acerca-de-la-nueva-LIGIE-2020.pdf
Planteamiento: Vigencia de la nueva LIGIE 2020
- ¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación?
En términos del primer transitorio del “DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, el nuevo ordenamiento jurídico tendrá vigencia a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, es decir, el 28 de diciembre de 2020.
Planteamiento: Estructura de la clasificación arancelaria
- ¿Cómo se integrará la clasificación arancelaria de las mercancías de acuerdo con la nueva LIGIE?
La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99. Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo de la Regla 10a Complementaria de la LIGIE.
- ¿Cuál será la validez de las consultas o resoluciones de criterios de clasificación arancelaria emitidas por la autoridad aduanera antes del 28 de diciembre de 2020?
Las consultas de clasificación de mercancías sobre las fracciones arancelarias de 8 dígitos quedarán sin efectos a partir del 28 de diciembre de 2020, por lo que los usuarios del comercio exterior tendrán nuevamente que realizar las consultas en caso de que las dudas persistan con el nuevo ordenamiento jurídico.
De igual forma, las resoluciones en materia fiscal relacionadas con las consultas sobre la exención de Impuesto al Valor Agregado también quedarían sin efectos conforme a la regla 4.4.4 de la RMF para 2020 y el Anexo 27 de las RGCE para 2020.
Planteamiento: La clasificación arancelaria y el pedimento aduanal
- ¿Los 10 dígitos de la clasificación arancelaria serán declarados en el pedimento aduanal?
El artículo 81, fracción III de la Ley Aduanera indica que debe declararse en el pedimento aduanal la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial a partir del 28 de diciembre de 2020. Reforma a la Ley Aduanera, DOF 01/VII/2020
En este sentido, es factible considerar dos opciones para declarar la clasificación arancelaria en el pedimento de acuerdo con el instructivo de llenado del pedimento del Anexo 22 de las RGCE para 2020. Primera opción, es declarar la clasificación arancelaria en el campo 2 de fracción del pedimento a 10 dígitos del bloque de partidas, o la Segunda opción, que sería lo más factible, es asentar los 8 dígitos de la fracción arancelaria en el campo respectivo, y los 2 dígitos del NICO declararlos en el campo 2 de subdivisión (subd) del bloque de partidas del pedimento. (SAT boletín 12 con fecha del 13 de agosto de 2020)
- Planteamiento: Correlación de fracciones arancelarias 2012 vs 2017 y las RRNA.
La SE publicará una correlación de fracciones arancelarias de la versión 2012 y 2017 que serán utilizadas en el manejo de los números de identificación comercial, la aplicación de los aranceles, preferencias arancelarias y regulaciones y restricciones no arancelarias, siempre y cuando no hay sido publicado una versión nueva que contenga la fracción arancelaria a 10 dígitos.
En relación con las autorizaciones de las regulaciones y restricciones no arancelarias los documentos continuarán utilizándose en tanto no fenezca el plazo de vigencia y no sea obligatorio una validación electrónica, por lo que únicamente se digitaliza el documento en caso de ser requerido. Tratándose de los programas, registros o sectores autorizados que no tienen una fracción arancelaria específica podrán aplicar las nuevas fracciones arancelarias (IMMEX, PROSEC, Empresas de la frontera). En los instrumentos que tienen asentadas las fracciones arancelarias autorizadas (Permisos previos, avisos, cupos, NOM) podrán aplicar las nuevas fracciones arancelarias. En algunos trámites del registro de productos elegibles será requerido presentar información adicional a la SE.
Por otro lado, algunos cambios sobre medidas no arancelarias se encuentran pendientes de referencia por parte del Servicio de Administración Tributaria, por ejemplo: La resolución de precios estimados, entre otros.
Planteamiento: Pedimentos pagados
- Los pedimentos validados y pagados hasta del 27 de diciembre de 2020 y sean despachados a partir del 28 de diciembre del presente, ¿deberá declarase la nueva clasificación arancelaria (Fracción arancelaria 10 dígitos)?, o en su caso, ¿deberá declarase la clasificación arancelaria (Fracción arancelaria 8 dígitos) en términos del artículo 56 de la Ley Aduanera?
Tomando como referencia los criterios de supuestos similares, es factible considerar que los pedimentos aduanales validados y pagados hasta del 27 de diciembre de 2020 y no se hayan presentado ante el mecanismo de selección automatizado, antes del 27 de diciembre de 2020, serán despachados con la clasificación arancelaria (8 dígitos) asentada en el pedimento pagado. Cabe señalar, una alternativa óptima es cruzar los pedimentos antes de la entrada en vigor de la nueva LIGIE.
Planteamiento: Mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado
- Las mercancías que fueron introducidas al recinto fiscal o fiscalizado hasta el 27 de diciembre de 2020 y sean despachadas a partir del 28 de diciembre del presente, ¿deberá declarase la nueva clasificación arancelaria (Fracción arancelaria 10 dígitos)?, o en su caso, ¿deberá declarase la clasificación arancelaria (Fracción arancelaria 8 dígitos) en términos del artículo 56 de la Ley Aduanera?
Tomando como referencia los criterios de supuestos similares, es factible considerar los supuestos que se indican a continuación:
- a) Si las mercancías fueron introducidas hasta del 27 de diciembre de 2020, en el pedimento se asentará la fracción arancelaria (8 dígitos) que corresponda conforme a la LIGIE vigente hasta el 27 de diciembre de 2020.
- b) Si las mercancías fueron introducidas a partir del 28 de diciembre de 2020, en el pedimento se asentará la fracción arancelaria (10 dígitos) que corresponda conforme a la LIGIE vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.
Planteamiento: Operaciones con pedimento consolidado, incluyendo operaciones virtuales
- Las operaciones que fueron iniciadas con un pedimento consolidado hasta el 27 de diciembre de 2020, y que concluyen operaciones a partir del 28 de diciembre del presente, ¿deberá declarase la nueva clasificación arancelaria (Fracción arancelaria 10 dígitos)?, o en su caso, ¿deberá declarase la clasificación arancelaria (Fracción arancelaria 8 dígitos) en términos del artículo 56 de la Ley Aduanera?
Tomando como referencia los criterios de supuestos similares, es factible considerar que las operaciones iniciadas antes del 27 de diciembre de 2020, y sean finalizadas a partir del 28 de diciembre de 2020 asentarán en el cierre del pedimento consolidado la fracción arancelaria (8 dígitos) que corresponda conforme a la LIGIE vigente hasta el 27 de diciembre de 2020.
En este sentido, la fecha de entrada deberá corresponder al aviso de pedimento consolidado de la primera remesa, o en su caso, la fecha de la última remesa del mes para empresas con registro de la industria automotriz terminal. Cabe señalar, una alternativa optima en la medida de lo posible es concluir con los pedimentos consolidados antes de la entrada en vigor de la nueva LIGIE.
Planteamiento: Cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente
- Las mercancías que fueron importadas temporalmente hasta el 27 de diciembre de 2020, y se realice el cambio de régimen posterior al 28 de diciembre de 2020, ¿al momento de tramitar el cambio de régimen deberá declarase la nueva clasificación arancelaria (Fracción arancelaria 10 dígitos)?, o en su caso, ¿deberá declarase la clasificación arancelaria (Fracción arancelaria 8 dígitos) en términos del artículo 56 de la Ley Aduanera?
Tomando como referencia los criterios de supuestos similares y en términos el artículo 93, último párrafo de la Ley Aduanera, es factible considerar que en las operaciones de cambio de régimen de importación temporal a definitiva, se tendrá que asentar la clasificación arancelaria (10 dígitos) en el pedimento vigente en la fecha de pago.
Planteamiento Presentación de informes de descargo de Anexo 31
- ¿En los informes de descargo del A31 será permitido declarar la nueva clasificación arancelaria (Fracción arancelaria 10 dígitos)?, o en su caso, ¿únicamente ser permitido declarar la clasificación arancelaria (Fracción arancelaria 8 dígitos)?
En particular, el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (Anexo 31) se maneja bajo el método de Primeras Entradas y Primeras Salidas (PEPS), por lo que, es factible que se declare el saldo de las fracciones arancelaria de 8 dígitos hasta en tanto no se agote el saldo, y una vez que han llegado al saldo cero, inicia la afectación de las fracciones arancelarias de 10 dígitos. No obstante, la autoridad aduanera deberá confirmar el procedimiento adecuado a través de los lineamientos correspondientes.
Fuentes de Consulta:
- Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. DOF 1/VII/2020
- Criterio de CAAAREM con referencia T-0111/2012 y fecha del 13 de Julio de 2012.
- Criterio AAAPN: http://www.aaapn.mx/aaapn/circulares/aaapn/2012/a
Derivado de la entrada en vigor el próximo 28 de diciembre de la ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Nueva LIGIE), publicada en el DOF el 01 de julio de 2020, se comentó que los ejes principales en los cuales se basa esta nueva disposición son los siguientes:
- Compromisos Internacionales: Implementación Sexta Enmienda
- Actualización: 2868 fracciones arancelarias menos (obsoletas o de bajo comercio)
- Modernización: Quinto par de dígitos a través del Número de Identificación Comercial (NICO)
Además, se comentó que al momento CAAAREM está realizando la consulta a la Administración General de Aduanas en relación a ciertas inquietudes que surgieron derivado de esta nueva implementación.
COMENTARIOS ADICIONALES
Sobre estos cambios, el director de Nomenclatura y Diseño Arancelario de la SE, Víctor Adrián Pacheco, explicó que algunas fracciones arancelarias serán compactadas y el nuevo diferenciador será el NICO, por lo que recomendó a los usuarios de comercio exterior que consulten las tablas de correlación de la TIGIE 2012 (vigente) y la TIGIE 2020 (vigente a partir del 28 de diciembre de 2020), así como la tabla de los NICO’s, a fin de facilitar la actualización de sus sistemas de cumplimiento aduanero.
Mencionó que estos documentos pueden ser consultados en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) y serán publicados próximamente en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Además señaló que está disponible un documento que compila la nueva TIGIE, los NICOs y las Notas Nacionales.
El funcionario adelantó que la nueva LIGIE amerita la actualización de diversos instrumentos, como lo son los Decretos IMMEX, PROSEC, Frontera, Vehículos Usados e Industria Automotriz; los Decretos Generales del Acero, Confección-calzado, Aranceles-cupo, Vehículos eléctricos y Plaguicidas/Vapeadores.
Además de lo anterior, también serán necesarios cambios a las Reglas de la SE referentes a Permisos y Avisos, NOMs, Cuotas Compensatorias, Azúcar, Control de Exportaciones, Cupos y Tasas-Tratados; así como a los Acuerdos Conjuntos con dependencias como la SEDENA, SENER, SEMARNAT, CICLOPLAFEST, Salud, SADER, Cultura y Embargos.
Sobre las RRNA, la directora de Operación y Facilitación Comercial de la SE, Pamela Pinto Rangel, y la directora de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, Vili Vázquez Aguilar, señalaron que se darán nuevos acuerdos con los siguientes objetivos:
- Nuevas fracciones LIGIE: Armonizar las fracciones conforme a la TIGIE 2020.
- Compilación por dependencia: Actualizar las denominaciones de más de 10 acuerdos con 8 dependencias.
- Homologación al texto normativo: Adecuar el lenguaje de los acuerdos de regulaciones a las disposiciones en materia de comercio exterior y aduaneras vigentes a fin de brindar certeza a los usuarios y a la autoridad que opera estos acuerdos.
- Simplificación de Anexos: Todas las fracciones arancelarias que forman parte del cuerpo normativo pasarían a ser anexos con un vínculo al trámite.
- Actualización de Fracciones arancelarias: Hay acuerdos que se están actualizando en cuanto a mercancías reguladas, se están eliminando fracciones arancelarias que ya no requieren un permiso o autorización para ingresar y salir del país, pero se están añadiendo otros conforme a compromisos internacionales de los que México forma parte.
Por su parte, el director general adjunto de Política de Ingresos de la SHCP, José Luis Trejo, puntualizó que la nueva LIGIE afectará al número de fracciones arancelarias sujetas a precios estimados, las cuales son mil 519 actualmente; 708 del sector textil, 654 de confección, 145 de calzado y 12 de vehículos usados.
No obstante, con la actualización de la TIGIE, se eliminaron 973 fracciones arancelarias sujetas a precios estimados, se agregaron 308 y 546 permanecieron sin cambios, dando un total de 854 fracciones sujetas a precios estimados; 470 textiles, 318 de confección, 50 de calzado y 16 de vehículos usados.
El funcionario de hacienda destacó que de las fracciones que no se modificaron, 33 incluyen desdoblamiento por NICOs; al igual que 249 de las fracciones nuevas; es decir, que serán mil 501 Números de Identificación Comercial los sujetos a precios estimados.
Asimismo, recordó que los precios estimados son una herramienta para evitar la subvaluación de mercancías importadas de forma definitiva de los sectores clasificados como ‘sensibles’.
Trejo agregó que la SHCP se encuentra realizando el análisis para ajustar los Anexos de la Resolución de precios estimados y no tiene una fecha definitiva para su publicación en el DOF.
Sobre la operación de los permisos vigente, el director general de Operaciones de la SE, Emmanuel Ortega Aguilar, mencionó que la entrada en vigor no afectará a quienes tengan autorizaciones que no se validen electrónicamente en la aduana, ni autorizaciones vigentes emitidas por Economía antes del 28 de diciembre.
Es importante considerar que las personas que se encuentren en los supuestos mencionados, sí deberán declarar las fracciones arancelarias de la nueva LIGIE después de su entrada en vigor.
Ortega Aguilar hizo especial énfasis en que las empresas no deberán realizar ninguna actividad adicional en el caso de una autorización general del programa IMMEX, PROSEC, o RECIF; así como para los Permisos y Avisos, la autorización de mercancías sensibles para IMMEX, cupos ni NOM’s de seguridad, etiquetado, gasolinas, entre otros. Sin embargo, será necesario que actualicen sus registros para los Certificados de Origen.
También explicó que el 4 de diciembre será el último día que se recibirán solicitudes de IMMEX para la ampliación de sensibles con las fracciones arancelarias de la TIGIE de 2012, posterior a esa fecha deberá hacerse con base en la TIGIE de 2020. Lo mismo aplicará con los premisos de textil-confección y calzado, cuya fecha límite es del 15 de diciembre.
Lo anterior debido que el 17 de diciembre cerrará VUCEM para trabajar en las adecuaciones para iniciar con las solicitudes en el marco de la nueva LIGIE y recepción de solicitudes de Permisos y Avisos de IMMEX y PROSEC, así como de Certificados de Origen y Cupos se reanudarán el 24 y 28 de diciembre, respectivamente; agregó Ortega Aguilar.