A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

GENERALIDADES

 La Secretaría de Economía, da a conocer en el D.O.F de fecha 30/06/2020, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, mismo que entrará en vigor el 1o. de julio de 2020.

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 La importación de mercancías originarias de América del Norte, estarán exentas del pago de arancel salvo excepciones.

Se consideran mercancías originarias de América del Norte aquellas que cumplan con lo dispuesto en el Capítulo 4 “Reglas de Origen” del T-MEC, y con otros requisitos y disposiciones aplicables de dicho Tratado, incluyendo las Notas Generales de la Lista Arancelaria de México del Anexo 2-B “Compromisos Arancelarios” del Capítulo 2 “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado” del TMEC.

Estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias de América del Norte, siempre que el importador anexe al pedimento certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía, o por el Gobierno de Canadá, respectivamente para mercancías comprendidas en los capítulos 52 al 55,

58 y 60 al 63 y la SubPartida 9404.90 de la TIGIE.

Aproximadamente 121 fracciones arancelarias dentro las cuales se encuentran productos tales como: animales, vivos, carne y despojos animales, leche, yogur, mantequilla, huevo, embutidos de carne, azúcar, chocolate, preparaciones a base de productos lácteos, caseína, entre otros, que provengan de Canadá o que no sean calificadas de USA de acuerdo a lo señalado en el Anexo 3-B “Comercio

Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, estarán sujetas a la tasa señalada en la TIGIE, sin reducción alguna.

Estarán libres de arancel las 57 fracciones arancelarias calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, siempre que el importador cuente con una declaración escrita del exportador, que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa Sugar Reexport Program de los Estados Unidos.

En el supuesto que no cuente con dicho documento estará sujeta a la tasa del IGI, sin reducción alguna.

No omitimos señalar que la presente información ya se encuentra en la Base de datos de CAAAREM.