Estimado Cliente:
La norma que inició el pasado 1 de julio de 2019, y que se pospuso por casi 2 años, es una modificación al artículo 81 de la Ley Aduanera. Hace obligatorio presentar la documentación necesaria por cada operación de comercio exterior, tales como ordenes de compra y contratos de proveedores, los cuales no se exigían con anterioridad.
Al ser una modificación a una ley existente, hace retroactivo el requerimiento, es decir, deben comprobarse estos documentos incluso para operaciones hechas en años anteriores.
¿Cuáles son estos documentos?
- Factura comercial.
- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
- El que compruebe el origen de la procedencia de las mercancías.
- El que compruebe el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
- Contratos relacionados con la transacción de la mercancía.
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía.
¿CUÁLES PODRÍAN SER LAS CONSECUENCIAS POR INCUMPLIR EL NUEVO REGLAMENTO?
Las multas que la autoridad ha establecido por incumplir esta ley van desde los $3,730 a los $5,590 MXN. por documento faltante en el expediente digital. Toma en cuenta que cada operación de comercio exterior se conforma por al menos 10 documentos, por lo que tener una reconstrucción del expediente digital de comercio exterior, es vital.
Además, incumplir con esta ley puede ser motivo para la clausura temporal o permanente de la planta, lo cual impactaría significativamente en la rentabilidad de la empresa.
¿Cómo puedes asegurarte de cumplir con esta ley?
Para asegurarte que cada una de tus operaciones cuenten con los documentos requeridos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se recomienda realizar una reconstrucción digital de los expedientes electrónicos de comercio exterior.
Para lograrlo se debe trabajar en conjunto con áreas internas de la empresa, proveedores agentes aduanales, forwarders, transportistas, por mencionar algunas; incluso se siguiere ponerse en contacto con los que ya no se tiene relación laboral, a fin de recuperar todos los documentos que conforman los expedientes de hace 5 años a la actualidad.
Es momento de revisar que las operaciones de comercio exterior del ejercicio anterior se hayan hecho en apego a las disposiciones aduaneras y fiscales aplicables, y se cuente con la documentación –en papel o electrónicos, según se trate– que lo acredite; ello permitirá corregir las inconsistencias que llegaran a encontrarse, e incluso preparar la información para cuando se deba cumplir con alguna declaración a las autoridades, o para futuras revisiones; o bien, recuperar las cantidades pagadas en exceso o cubrir las omisiones.
La complejidad y tedioso de llevarlo a cabo dependerá de las empresas, pues hay las que tienen debidamente integrados los expedientes de comercio exterior con la información y documentación inherente y pueden consultar fácilmente todas las operaciones (por tipo de mercancía, régimen aduanero, aduana, agente aduanal, origen-procedencia) incluso los gastos incurridos de acuerdo con lo pactado en el contrato de compra venta; hasta aquellas que no saben en qué departamento se pueden localizar los comprobantes.
La importancia de contar con todos los elementos que integran las operaciones y revisarlos, es tal que le evitará a la empresa incurrir en infracciones, pues podrían corregirse a tiempo los errores, incluso recuperar los pagos indebidos, como se muestra enseguida.
Recomendación | Por qué hacerlo | Implicaciones en las que se podría estar |
Ubicar y compilar la documentación que ampare las mercancías que ingresaron y salieron del país, para tenerla completa y en orden | Los contribuyentes deben contar con los comprobantes que acrediten que las mercancías se introdujeron o extrajeron del país en apego a las disposiciones aplicables, según el régimen aduanero al que se destinaron
| De tener mercancías adquiridas de proveedores extranjeros o nacionales –cuya entrega hubiera sido fuera de México– amparadas con la factura comercial o el CFDI, respectivamente, por las cuales no se tenga el pedimento o esté extraviado, la autoridad podría presumir que las mismas ingresaron al país ilegalmente y habría una multa del 130 % al 150 % por la omisión de los impuestos al comercio exterior; y en el peor de los casos, hasta contrabando, delito que se sanciona con pena corporal (arts. 176, fraccs. I y X y 178, fracc. I, LA; y 103 fracc. I, 104, fraccs. I, II y IV y 105, fracc. I, CFF).No tener el pedimento de exportación de una mercancía facturada al extranjero, se consideraría una venta en territorio nacional |
Revisar en el pedimento que las contribuciones, accesorios y aprovechamientos se pagaron correctamente, según el régimen al que se destinen | En el pedimento se determinan y pagan: · IGI, pudiendo ser a tasa general, preferencial de TLC´s, Prosec, Regla Octava o fronteriza, y · demás contribuciones (IVA e IESPS), y · otros conceptos (cuotas compensatorias, DTA y prevalidación) | Omisión de impuestos al comercio exterior, lo que se sanciona con una multa del 130 % al 150 % (art. 178, fracc. I, LA). Por otra parte, en el supuesto de haber solicitado la preferencia arancelaria de algún tratado de libre comercio, se debe contar con el certificado de origen de la mercancía, y de no tenerlo, se rechazará Además, podría estarse ante pagos en exceso, y en su caso, tener la posibilidad de recuperarlos, previa rectificación de los pedimentos, vía: · compensación en futuras importaciones, excepto el IVA e IESPS (art. 138, Reglamento de la LA), o · devolución, como un pago de lo indebido, de acuerdo con el CFF |
Verificar la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias (CON ANTERIORIDAD AL DESPACHO) | Dependiendo del tipo de mercancía, destino o naturaleza, pueden estar sujetas a permisos, autorizaciones, certificaciones, cupos, Hojas de calculo/MANIFESTACIÓN DE VALOR etc. | No acatarlas, aplicaría una multa del 70 % al 100 % del valor comercial de las mercancías (arts. 176, fracc. II y 178, fracc. IV, LA). Además, la mercancía pasaría a propiedad del fisco federal |
Contar con la manifestación de valor de las mercancías (aun en documento físico) | Los importadores deben entregar al agente aduanal –ya sea por operación o por periodo de seis meses–, este documento que contiene la información para determinar el valor en aduana de las mercancías a importar | Omitir el documento se multa con un monto que oscila entre $3,340.00 a $5,010.00 si la omisión es descubierta por la autoridad, por su presentación extemporánea se reduce en un 50 % (arts. 59, fracc. III, 184, fracc. II y 185, fracc. I, LA)
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Se le recomienda revisar mensualmente su situación fiscal así como el estatus de localización, ya que derivado de la migración de la base datos del SAT, se están teniendo diversos cambios que afectan esta información. Un no localizado, art. 10 del CFF, o similares no están permitiendo gestionar tramites en materia de comercio exterior.
No olvide actualizar su información si realiza algún cambio de:
- Domicilio fiscal
- Cambio de Acta Constitutiva
- Representante Legal
Para evitar contratiempos en sus despachos.