Por medio de la presente, nos permitimos compartirles un breve Glosario Aduanero con la finalidad de que sirva como herramienta de consulta destinada a fortalecer, de manera práctica y sencilla, los términos de la operación aduanal.
A
Acta constitutiva: documento notarial en que se registra la formación de una sociedad o agrupación. Entre otros datos, el acta contiene las bases, fines y quiénes son sus integrantes.
Aduana: los lugares autorizados para la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional y de los medios en que se transportan o conducen. México tiene con 49 Aduanas.
Aduana De Colombia: aduana ubicada en Nuevo León, y por donde se despacha mercancía HAZMAT (mercancía peligrosa, químicos). Tiene horarios diferentes a los de Nuevo Laredo. La clave de ésta aduana es 800. Se encuentra a 26 kilometros de distancia del puente de Nuevo Laredo.
Aduana De Nuevo Laredo: es la aduana más utilizada en frontera. Está localizada en Tamaulipas. La clave para ésta aduana es la 240. Se le conoce como “puente 3”.
AES: el sistema de Exportación Automatizada (AES) es un sistema electrónico de recopilación y procesamiento de información de una exportación realizada en EUA desarrollada mediante esfuerzos conjuntos de la Oficina de Protección Aduanera de Fronteras de EUA (CBP) y otras agencias federales de EUA. El sistema procesa y almacena toda la información Electrónica de Exportación (EEI). Sus siglas en inglés son: Automated Export System.
Agente Aduanal: persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
Agente Aduanal: LUIS FERNANDO VIÑALS ORTIZ DE LA PEÑA
Patente: 3448
RFC: VIOL590529PQA
Almacén Fiscal Americano o Bonded Warehouse: también llamados depósitos y almacenes aduaneros, son lugares determinados, bajo el control de la Aduana de Estados Unidos, donde se sitúan temporalmente mercancías importadas o destinadas a la exportación que no quedan sujetas al pago de impuestos de importación y tasas por servicios de aduana.
Apoderado Aduanal: la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.
Aranceles: son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de importación y de exportación.
Arancel Ad-Valorem: gravamen expresado como porcentaje fijo del valor del bien importado. Es el tipo de arancel más común. Por ejemplo, 5% de arancel, significa que el arancel de importación es 5% del valor de la mercancía en cuestión.
Arancel específico: es el gravamen expresado en unidades monetarias sobre o por cada unidad de medida de un bien importado. Por ejemplo, $100 por tonelada métrica de la mercancía.
Arancel mixto: es aquel compuesto por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para gravar la importación de un bien. Por ejemplo, el AMX (10%+0.36), el 10% sobre el valor de la mercancía más .36 centavos por kilo de azúcar.
Autoridad o Autoridades Aduaneras: las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que establece la Ley Aduanera.
B
Base Gravable Del Impuesto General De Importación: es el valor en aduana de las mercancías.
Bill of Lading: contrato de transporte que emite un embarcador. En éste documento se indica quién es el embarcador, quién es el consignatario, qué se transporta, bultos, peso, y si el flete es prepagado o por cobrar (collect). Es conocido por el acrónimo BOL.
C
CAAAREM: es una entidad dedicada a ver por los intereses de los agentes aduanales en nuestro país. Actualmente son 38 las Asociaciones de Agentes Aduanales afiliadas. Entre las funciones de este organismo están el trabajar conjuntamente con el Estado para mejorar el funcionamiento de aduanas, promover el cumplimiento de leyes que regulan las actividades aduaneras, vigilar el comportamiento ético de los agentes aduanales, proporcionándoles al mismo tiempo soporte arancelario, operativo y jurídico.
CAAT: (Código Alfanumérico Armonizado del Transportista): código asociado a un transportista emitido por aduanas.
Candado fiscal o Sello Fiscal: medio de seguridad que se utiliza para asegurar el compartimiento de carga, a fin de evitar que la mercancía contenida en el medio de transporte sea modificada.
Carta Declaratoria o “Carta 3.1.5”: escrito libre en el que se traducen al idioma español los datos de la factura tales como: la descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma.
Carta de instrucciones: documento mediante el cual se reciben instrucciones específicas para el despacho o manejo de mercancías por parte del Cliente, importador, o exportador.
Carta de No Comercialización o “Carta NOM”: carta firmada por el representante legal. Indica que la mercancía amparada en determinada factura, no será comercializada y por lo tanto, no es necesario etiquetarla de conformidad con lo que señala la NOM de la fracción arancelaria al momento del despacho aduanal. Existen varios fundamentos legales de acuerdo al uso que se le dará a la mercancía en cuestión, y son: acondicionamiento y empaque (fracción VIII inciso D), enajenación especializada (fracción VIII inciso C), franja fronteriza (fracción XV), persona física (fracción VII), proceso productivo (fracción VIII inciso B), pruebas de laboratorio (fracción XI) y servicios profesionales (fracción VIII inciso A).
Certificado de Análisis: documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc. de la mercancía corresponde a la calidad contratada.
Certificado de Origen TLCAN: documento que declara el origen de las mercancías, y es usado para aplicar preferencia arancelaria a aquéllas mercancías que se comercializan entre EUA, México y Canadá y que son originarias y provenientes de cualquiera de éstas 3 regiones. Cuenta con su instructivo de llenado, y básicamente, contiene información del exportador, importador, productor, vigencia del mismo, detalle de mercancía (s), fracciones arancelarias, etc.
Clasificación: procedimiento de asignación de fracción arancelaria a mercancía que se importa o exporta del país, para determinar los impuestos, las restricciones y permisos.
Consolidado: conjunto de cargas con diferentes tráficos de referencia para diferentes consignatarios que viajan en un mismo remolque para optimizar el costo y tiempo de transporte.
COVE: es el comprobante de valor electrónico, sustituye a cualquier documento que ampare el valor comercial de las mercancías dentro del Despacho Aduanero, con el fin de lograr tener aduanas sin papel (VUCEM).
Cuaderno ATA: el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar la mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capítulo 3.5.2 de las RGCE.
Cuentas de Banco: para la facilidad de nuestros clientes Global Agentes Aduanales pone a su servicio una cuenta en las principales instituciones bancarias de nuestro país.
Cuenta de Gastos: documento que expide el Agente Aduanal para la comprobación de gastos hechos por cuenta del cliente en los que incurre el despacho. Algunos de los conceptos que aparecen en este documento pueden ser: honorarios, servicios complementarios, validación, fletes mexicanos, alijadores, reconocimiento aduanero, mensajería y sellos fiscales.
Cuenta de Gastos Americana: es el documento que expide el Agente Aduanal para la comprobación de los gastos hechos por cuenta del cliente en los que incurre el embarque. Algunos de los conceptos que aparecen en este documento pueden ser: cruce, manejo, clasificación arancelaria, carga/descarga, almacenaje, revisión y etiquetado.
Cuotas Compensatorias: aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley.
Cupo de Exportación o Importación: el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.
D
Decreto de la Franja o Región Fronteriza: el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones
Decreto IMMEX: el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” referido en el artículo Único del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones.
Despachador: La persona física que representa al Agente Aduanal en el reconocimiento aduanal para la liberación de la mercancía.
Despacho aduanero: conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Desperdicios: los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.
Devolución de impuestos: reintegración que realizan las autoridades fiscales a los contribuyentes por la obtención de pagos indebidos o saldos a favor en sus declaraciones.
Difícil Clasificación Arancelaria: Se considera así a las mercancías que pueden clasificarse en más de una posición arancelaria por lo que se requiere del pronunciamiento de un criterio oficial que homologue el procedimiento de clasificación.
Documento digital: todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos, por ejemplo, las cartas, permisos o certificados que se digitalizan para anexar al pedimento. También son conocidos como “E-Documents”.
Documento electrónico: todo mensaje que contiene información escrita en datos, generada, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos, por ejemplo el COVE.
Domicilio fiscal: Es el lugar fijado por el contribuyente dentro del territorio nacional para efectos tributarios. De acuerdo al artículo 231 del Reglamento de la Ley Aduanera, el domicilio fiscal es aquél que se haya declarado para efectos del registro federal de contribuyentes.
E
EEI: Información Electrónica de Exportación. Son los datos de exportación según se presentan en el Sistema de Exportación Automatizada (AES). Esto es equivalente a la información de exportación que se presentaba en papel llamado el formato 7525-V del Departamento del Censo de EUA hasta el 2 de Julio del 2008 y que era conocido como el Shipper’s Export Declaration (SED).
Empresa Certificada: persona moral inscrita en el registro de empresas certificadas del SAT en términos de la Ley. Se consideran empresas confiables para la Administración General de Aduanas de la SHCP, manejan niveles importantes de operaciones de comercio exterior en valor y además, son empresas que cumplen debidamente con sus obligaciones fiscales y legales. Las empresas que cuentan con éste Registro, son beneficiadas considerablemente. Operativamente, se observa una reducción de tiempos en el despacho y facilidad para corregir errores derivados del mismo. La autorización se otorga con una vigencia de un año y se puede tramitar la prórroga por un período igual.
Encargo Conferido: “AUTORIZACIÓN” que todo importador otorga a su Agente Aduanal para tramitar sus cargas de importación indefinidamente o por algún período determinado. Si no se cumple con este requisito, simplemente el Agente Aduanal no podrá tener acceso a la validación de los documentos de aduanas a nombre del importador. Es una protección que la autoridad y la Ley ofrece a los importadores, la cual inhabilita a toda Agencia o Agente Aduanal de tener acceso o procesar documentos a su nombre sin autorización previa. Se realiza de manera electrónica dentro de la página del SAT, el tiempo aproximado de este trámite es de solamente de 10 minutos siempre y cuando el solicitante cuente con los datos y archivos electrónicos (FIEL) de la empresa importadora. Después de 24 horas de que el importador realizó el Encargo Conferido, el Agente Aduanal deberá “Aceptarlo”, con esto queda todo listo para que su Agencia o Agente de Aduanas pueda validar sus documentos aduanales. Los datos para su encargo conferido son los siguientes:
Agente Aduanal: LUIS FERNANDO VIÑALS ORTIZ DE LA PEÑA
Patente: 3448
RFC: VIOL590529PQA
Equipo Vacío: remolque vacío, normalmente colocado por el transportista mexicano, destinado a ser cargado en algunas de las bodegas de Global Agentes Aduanales y Asesores en Comercio Exterior, SC para transportar la mercancía que el Cliente requiera.
Escrito libre: es el medio en que los particulares pueden dirigirse a la autoridad fiscal en los casos en que no exista un formato oficial vigente para ello.
F
Factura: documento que debe contener los siguientes datos: Lugar y fecha de expedición, nombre y domicilio del destinatario de la mercancía, descripción detallada de la mercancía y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, valores unitario y total y nombre y domicilio del vendedor.
Fiel: nombre con el cual se dio a conocer la Firma Electrónica Avanzada. Ambos términos se utilizan indistintamente.
Flete al Cobro (Collect): flete internacional que se paga en destino.
Flete Prepagado (Prepaid): flete internacional pagado desde origen.
Fondo Revolvente: capital depositado por el Cliente en la cuenta del Global Agentes Aduanales y Asesores en Comercio Exterior, SC con el objetivo de que se cuente con el fondo suficiente para el pago de pedimentos y cuenta de gastos evitando invertir tiempo en una Solicitud de Impuestos.
Fracción Arancelaria: clasificación de las mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado. La fracción arancelaria nos indica la tasa que se pagará por concepto de IGI y las restricciones y regulaciones no arancelarias a cumplir al momento de pretender importar o exportar una mercancía al territorio nacional.
Freight Bill: documento que recaptura el transportista en base al BL que le dio el embarcador.
Freight Forwarder: empresa que subcontrata los servicios del transporte de carga (re expedidor de carga), en este caso Global Trade Services, Inc.
FTL: acrónimo para Full Truck Load, se refiere a un remolque cuya caja proviene de un sólo origen y va a un sólo destino, sin des consolidación.
G
G.O. (General Order): recinto fiscal de abandono.
General Order Warehouse: almacén en donde se encuentran los embarques pendientes de asignarles régimen. Es un tipo de “almacén fiscal”. La carga ingresa a éstos almacenes por obligación. Para ingresar o extraer mercancía de éstos almacenes, es necesario hacer un trámite.
Global Agentes Aduanales y Asesores en Comercio Exterior, S.C.: Agencia Aduanal comprometida con sus clientes a brindarles el apoyo, asesoría, recursos y los servicios profesionales que necesitan para lograr una rápida y efectiva importación/exportación de sus bienes al/del territorio nacional.
H
Haz-Mat: se refiere a mercancía considerada como material peligroso por representar un riesgo para la salud, seguridad y propiedad durante su transporte. Para su transportación es necesaria una unidad especial, chofer autorizado y contar el número de la ONU que le corresponde a cada producto.
Hoja de Intercambio: documento en el que se declaran las condiciones generales en las que se nos fue entregado un remolque directo o vacío. Su función es la de delimitar responsabilidades en caso de cualquier daño posterior al remolque o caja. El personal de recibo es quien debe verificar a detalle este documento para evitar cualquier controversia.
I
IMMEX: Programa que tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación para realizar procesos industriales o de servicios destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías para su exportación y para la prestación de servicios de exportación. El beneficio que se tiene, es el NO pago de IVA ni de IGI. También da la facilidad de importar materia prima y retornar en tiempo determinado.
Importación: es el acto o acción de introducir definitivamente al territorio aduanero nacional, mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades previstas en la normativa aduanera.
Impuesto: cargo exigible por el fisco sobre los ingresos, bienes y consumo de una persona física o moral.
Impuestos al comercio exterior: son los gravámenes que se tienen que cubrir de acuerdo con las tarifas que establecen las leyes por las operaciones de internación y extracción en el territorio nacional de bienes y servicios.
Impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución.
In Bond: mercancía que se encuentran bajo el régimen de tránsito aduanero. Estas mercancías proceden de un país y se dirigen a otro, pero para llegar a destino, lo hacen cruzando otros países.
Incoterm: son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor. Los más comunes en la importación terrestre son: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DDU y DDP.
Incrementables: todos aquellos cargos que corran por cuenta del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías, tales como: comisiones y gastos de corretaje, envases y embalajes que formen un todo con las mercancías, costos de embalaje (mano de obra y materiales), gastos de transporte, seguros, manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo de la transportación internacional de las mercancías. También se consideran como incrementables a las regalías y derechos de licencia.
ITN: (Internal Transaction Number) es la firma electrónica que se obtiene de validar el EEI en el AES.
L
LTL: el acrónimo de “Less Than Truck Load” se refiere a la carga suelta, se trata de un remolque cuya caja proviene de varios orígenes y se entregará en distintos destinos.
M
Manifestación de Valor en Aduanas: documento con el cual el importador declara bajo protesta de decir la verdad al Agente o Apoderado Aduanal el valor en aduanas de las mercancías. Se deberá a anexar a la manifestación de valor con los siguientes documentos: factura comercial, el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte, el que compruebe el origen y procedencia de las mercancías, el que conste la garantías, el que conste el pago de las mercancías, el relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate, los contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación, los que soporten los conceptos incrementables y cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Maquiladoras: las personas morales que hubieran obtenido un programa autorizado por la SE, en los términos del “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el DOF el 1o. de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones.
Mecanismo de selección automatizado: el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero.
Mercancía In Bond: mercancía procedente de otro país distinto a EUA y que solo viaja en tránsito dentro de EUA. Ésta mercancía no paga impuestos al ingresar a EUA.
Mercancías: los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
Mermas: los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no puedan comprobarse.
Módulo: lugar dónde se presenta la mercancía que va a ser importada o exportada, junto con el pedimento y la documentación anexa para ser sometida al mecanismo de selección automatizado.
Momento aproximado: comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.
MSDS: (Material Safety Data Sheet/ Hoja de seguridad): es un formulario que contiene datos relativos a las propiedades de una sustancia en particular. Ésta define las características del producto, el modo en el que se debe manipular y transportar, la clase a la que pertenece y las medidas de seguridad que se deben de tomar en caso de un accidente o bien para prevenirlo.
Mula o Mulita: es el nombre que se le da al tractor de patio que solo se utiliza para mover un remolque del patio al andén del almacén o viceversa.
Multa: es la sanción al incumplimiento de las disposiciones fiscales.
N
NOM: (Norma Oficial Mexicana): normas que definen los requerimientos de información comercial o de seguridad que un producto debe cumplir para comercializarse en México.
NOM-144: norma que establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y para el embalaje (tarima o huacal) de madera que se utiliza en el comercio internacional.
Norma Oficial Mexicana de Información Comercial: normas que tienen por objeto establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y que establecen las características de dicha información. Esta información normalmente se encuentra en etiquetas, y éstas deben estar visibles al consumidor, además, deben de ir cosidas (en caso de prendas de vestir) o pegadas (aparatos electrónicos o eléctricos). Sus siglas son: NOM.
Norma Oficial Mexicana de Seguridad o Calidad: normas que indican los requisitos de seguridad que deben de cumplir los aparatos eléctricos o electrónicos (éstos son los más comunes, sin embargo, también hay para regular chocolates, productos del Sector Energético, etc.) y que se comercialicen dentro de Territorio Nacional. Las más comunes para el sector eléctrico y electrónico, son la NOM-001, 003, 019, 016. El cumplimiento se lleva a cabo por medio de certificados, expedidos por un Organismo de Certificación acreditado.
Nota de Carga: instrucción emitida por un ejecutivo de cuenta al departamento de bodega de Global Trade Services, Inc. Indicando los tráficos que se deben de cargar a un remolque.
Nota de Remisión: documento en donde se le informa al transportista el destino de la mercancía.
Nota de Revisión: documento que tiene por objeto conjuntar la información que se tiene en factura y la información obtenida durante la revisión de la mercancía (previo), asociándola contra el número de parte de base de datos. Se incluye también información de las fracciones, cantidades comerciales, cantidad tarifa, orígenes, aplicación de preferencias así como información relativa al importador y exportador, vinculación entre ambos, etc., con el fin de agruparla y hacer más fácil y amigable la captura del pedimento, evitando errores.
Notificación: es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria.
O
Operación de Manufactura o Maquila: al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.
Operación de Submanufactura o Submaquila de Exportación: a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con programa, realizados por persona distinta al titular del mismo
Orden de Carga: instrucción emitida por un ejecutivo de cuenta al departamento de bodega indicando los tráficos que se deben de cargar a un remolque.
Orden de Compra: una Orden de Compra es una solicitud escrita a un proveedor por determinados artículos a un precio convenido. La solicitud también especifica los términos de pago y de entrega.
P
Pago de Pedimento: acción de enviar un archivo electrónico a un banco autorizado para el pago de impuestos de comercio exterior con la finalidad de liquidar todas las contribuciones que causa un Pedimento. Además, éste mismo proceso se pudiera llevar a cabo en la ventanilla de dicho banco autorizado al presentar el Pedimento original junto con sus tres copias.
País de origen: país en el cual las mercancías han sido extraídas, cosechadas, criadas, fabricadas o armadas total o parcialmente a partir de productos originados del mismo y/o de un porcentaje o el total de insumos importados a él.
Paquetería: se consideran embarques de paquetería aquellos enviados por empresas de mensajería como DHL, FEDEX, UPS, etc.).
Partes II: pedimento que se utiliza cuando por el volumen del embarque es necesario más de un vehículo y por lo tanto más de un número de remolque para cruzar módulo.
Patio: área de estacionamiento de Remolques (esperando ser cargados, remolques cargados o remolques con mercancía, cajas directas)
Pedimento: el pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la SHCP, dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal, manifiestan la mercancía a introducir o extraer de territorio nacional. Los datos que contiene básicamente son: cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable, las fracciones además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al citado pedimento. Este formato es presentado ante la aduana por conducto del Agente Aduanal, Luis Fernando Viñals Ortiz de la Peña quien actúa como consignatario o mandatario de los importadores y exportadores y es un documento aduanero de suma importancia en materia de comercio exterior, con el que se ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en el país.
Pedimento Consolidado Master: pedimento que se utiliza para consolidar los tráficos que un cliente determinado recibe durante un periodo de tiempo determinado a petición del mismo.
Pedimento Consolidado Semanal: pedimento que se usa para consolidar las facturas que importa un importador en un periodo de una semana. Las facturas cruzan módulo en forma de remesas.
Padrón de importadores: es uno de los principales requisitos para realizar operaciones de importación a México. El registro al Padrón puede ser solicitado tanto por una persona física como una persona moral, actualmente es un trámite sencillo y gratuito, el cual se realiza mediante el llenado de una Solicitud electrónica dentro de la página web del SAT. Para tener acceso a la Solicitud es necesario contar con: RFC, contraseña de clave, archivo .cer y .key de la FIEL. Es importante que su RFC, esté al corriente de sus obligaciones fiscales, con la finalidad de que su solicitud sea autorizada y su Registro al Padrón de Importadores sea un éxito.
Padrón sectorial: es el padrón al que debe inscribirse quienes importan mercancía sensible a la economía del país en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10, entre las que se encuentran las armas, químicos y textiles.
Patente: documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de las actividades relacionadas con la importación y exportación de mercancías.
Peso bruto: peso de las mercancías incluyendo todos sus envases, envolturas o embalajes, con exclusión del equipo de transporte.
Peso neto: es el que corresponde a la mercancía, sin incluir envase, envoltura o embalaje.
Power of Attorney: poder que emite el importador/ exportador en el que bajo protesta de decir verdad gira órdenes expresas al agente aduanal para realizar el despacho aduanero de sus embarques (manejo y consignación de la mercancía, etc.). En este documento se declaran los datos del agente aduanal y del importador/ exportador, el documento debe estar debidamente firmado por el representante legal y/o oficial de la empresa. Es el equivalente a la carta de encomienda en EUA.
Práctica Desleal de Comercio Internacional: importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea en el de origen o el de procedencia, que causen un daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos de Ley.
Precios estimados: valor presuntivo que se fija a un determinado producto para efectos de determinar el valor en aduana.
Preclasificación: Asignación de la fracción arancelaria a una mercancía que el departamento de Clasificación de Global Agentes Aduanales y Asesores en Comercio Exterior, SC no ha tenido en posesión.
Previo de Mercancía: se refiere a la revisión que hace el agente aduanal previo al despacho de la mercancía, lo que se busca es cotejar la información declarada en la factura y/o packing list con la mercancía que se recibe físicamente. Se revisan modelo, cantidades, origen, lotes, series y números de parte. Otros objetivos que persigue son obtener información para la clasificación de la mercancía y revisar las condiciones físicas de la misma.
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA): Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos.
Programa de Devolución de Aranceles: el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación.
Programa de Diferimiento De Aranceles: los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
R
Reconocimiento Aduanero: consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de: unidades de medida, número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía, descripción, naturaleza, estado, origen y demás características y los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
Rectificación de Pedimento: es la clave de pedimento (R1) que se utiliza para corregir cualquier campo del pedimento (antes de módulo) o bien sólo los campos que se mencionan en el Art.89 de la Ley Aduanera después de módulo.
Reexpedición: la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza.
Restricción y Regulación No Arancelaria o RRNA: son aquellas que se encargan de regular o restringir la entrada o salida del territorio aduanero, de las mercancías que pudiesen incidir en aspectos primordiales de un país, tales como la seguridad nacional, la salud humana, animal y vegetal, entre otros, así como también la de guardar el equilibrio de la economía nacional.
Relación de Cruce: documento usado para señalar al transportista (transfer) los pedimentos que amparan la mercancía que va a cruzar y la Aduana por donde debe cruzar.
Remesa de Pedimento Consolidado: se refiere a la factura de un pedimento consolidado en la que se imprime al reverso un código de barras, éste hace las veces de un Pedimento. En importación los únicos tipos de operaciones que pueden utilizar el Pedimento consolidado son las operaciones al amparo de IMMEX (clave de Pedimento IN o AF), operaciones de la industria automotriz terminal (clave de Pedimento F2) o empresas certificadas (Pedimentos con identificador general IC).
Remolque Directo: se trata de un remolque que puede transitar tanto por Estados Unidos como por México libremente (siempre que el dueño del remolque lo permita).
S
Schedule B: es la Clasificación para fines estadísticos de la mercancía de origen de EUA y extranjera utilizada en las exportaciones de EUA. Estos números de clasificación de 10 dígitos son administrados por el Departamento del Censo de EUA. Estos mismos se pueden encontrar en la siguiente página de internet: www.census.gov/scheduleb
Sello Fiscal (Precinto): medio de seguridad con un número de control que se utiliza para asegurar el compartimiento de carga a fin de evitar que la mercancía contenida en el medio de transporte sea modificada. Los proveedores de estos sellos deben estar autorizados por la Aduana, los precintos traen un número mismo que el proveedor tiene que informar a la autoridad aduanera.
Shippers Export Declaration: transmisión electrónica de datos que servirá para llevar un control estadístico en materia de comercio exterior, para aquellas personas morales o físicas que pretendan exportar de los Estados Unidos, de conformidad con el Ministerio de Regulaciones Estadísticas de Comercio Exterior ( Depto. de Censo de EU ) . Es un requisito para poder exportar desde los Estados Unidos, así como obtener el ITN.
Solicitud de Anticipo: solicitud de fondeo para el pago de pedimento y de cuenta de gastos de un Cliente.
Solicitud de Impuestos: formato para la solicitud del pago anticipado de los impuestos generados por el Pedimento de importación y de los cargos generados por el uso de determinados servicios Global Trade Services, Inc.
Subdivisión de Factura: escrito libre en el que el agente aduanal declara el valor de la mercancía que va a liberar cuando éste sea menor al declarado en la factura, este valor debe coincidir con el declarado en el pedimento. Se hace una subdivisión de factura cuando se trata de un faltante de origen o cuando por solicitud del cliente se desea liberar primero una parte de la factura.
Subvaluación: dar un valor inferior al que corresponde.
T
Talón De Flete: comprobante de pago de un flete nacional (normalmente factura un transportista).
Tráfico Master: número de Tráfico en el que se pueden consolidar varios tráficos con el fin de que se realice un solo Pedimento para todos ellos.
Transbordo de Mercancía: traslado de mercancía directamente de un remolque a otro autorizado para circular en EUA o en México, según sea el caso, por el operador del montacargas en Global Trade Services, Inc.
Transfer: empresa transportista encargada de llevar a cabo el “cruce” de la mercancía por frontera, vía terrestre.
V
Validación de Pedimento: acción de enviar un archivo electrónico al sistema de Aduanas para que se valide la información de los datos que se declararon en un Pedimento. El objetivo es obtener una firma electrónica (acuse de recibo) que indica que la información fue recibida con éxito y sin errores por Aduanas.
Valoración: son los criterios a considerar para determinar la base gravable los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión (los criterios están indicados en el Apéndice 11 del Anexo 22 de las RGCE).
Valor en aduana: es el valor de un bien para efectos de cobro de aranceles sobre un bien importado.
Vinculación: define la relación entre el proveedor y el importador. El artículo 68 de la Ley Aduanera define los casos en los que existe vinculación entre el proveedor e importador.
VUCEM: el nombre que se la da a Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM). Es un portal de internet que permite el envío de información electrónica, a la Secretaria de Economía junto con otras dependencias, para cumplir con todos los requerimientos de comercio exterior
Para cualquier duda o comentario en torno a este boletín, podrán contactar a la Licenciada Pamela A. Viñals Bruni, Directora de la Agencia Aduanal, al teléfono (867) 713-2313, correo pvinals@aaglobal.net