La nueva LIGIE (Sexta Enmienda) y los NICOs entran en vigor hoy 28 de diciembre de 2020.  

 

IMPORTANTE: cabe señalar que, en operaciones de importación definitiva, la nueva LIGIE, contempla la suspensión del sistema electrónico aduanero hasta por un mes calendario a aquellos agentes aduanales o importadores que declaren con inexactitud en el pedimento el NICO que corresponda a las mercancías dentro del despacho. 

El 18 de marzo de 2020, la Cámara de Diputados dio luz verde a la nueva versión de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) que, además de realizar una amplia reorganización de la clasificación arancelaria de mercancías, incorpora la figura del número de identificación comercial (NICO).

Como expertos, GLOBAL AGENTES ADUANALES Y ASESORES EN COMERCIO EXTERIOR, S.C., le damos los pormenores de este importante proyecto:

Número de identificación comercial en nueva LIGIE: lo que debe saber

Lo que implica en adelante para sus operaciones de importación y exportación:

Ejes de la nueva LIGIE

En el proyecto de Decreto elaborado por la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la cámara baja, se estableció que esta reforma tiene como principal objetivo:

“Actualizar y modernizar la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional”.

Para ello, se siguen tres ejes de acción fundamentales:

  1. Adecuar la nomenclatura nacional a los patrones actuales de comercio internacional. Para ello, se instrumentará la llamada Sexta Enmienda al Sistema Armonizado (compromiso adquirido por México como país miembro de la Organización Mundial de Aduanas y que debió ser implementado desde 2017), lo que básicamente consiste en la eliminación, modificación o adición de textos en partidas y subpartidas de sectores como pesquero, forestal, químico y tecnológico (en general, aquellas descripciones de mercancías que han quedado obsoletas).
  2. Fortalecer a la TIGIE como un instrumento de facilitación comercial más sencillo, eficiente y fácil de operar. Para ello, disminuirá de 12,578 a 7,792 el número de líneas arancelarias actuales (una reducción del 38%). Lo que se busca es eliminar la complejidad innecesaria de la clasificación arancelaria, que normalmente se traduce en mayores costos de operación e imposición de sancionesque en ocasiones son excesivas.
  3. Adoptar las mejores prácticas internacionales para la identificación estadística de mercancías. Esto a través de la inserción de un quinto par de dígitos a la fracción arancelaria, que permitan una diferenciación estadística de la información pero sin aumentar la carga regulatoria. Este es el NICO.

Uno de los argumentos más fuertes para este cambio es la eliminación de fracciones arancelarias de bajo comercio, pues se observó que alrededor de un 40% de ellas (5,006 fracciones) registraron un comercio total (importaciones más exportaciones) nulo o menor al millón de dólares durante el periodo de 2013-2015.

Cabe señalar que la nueva LIGIE no implica la modificación de aranceles ni afectación alguna a las regulaciones no arancelarias. Asimismo, con la implementación del NICO no se modifican las fracciones arancelarias del capítulo 98 y otras prohibidas.

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/LIGIESENADOPPT-TIGIE_20200618-20200618.pdf

Presentación oficial Powerpoint

IMPLEMENTACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (NICO)

En el periodo 2013-2019, se crearon 816 fracciones arancelarias.

El 98% tuvo como objetivo ÚNICO la identificación comercial y NO establecer un arancel diferente de la cual surgieron.

Instrumento legal Objetivo: NOMENCLATURA Política comercial LIGIE (8 Dígitos) Inteligencia comercial –EstadísticaAcuerdo Secretarial (10 dígitos)  

Números de identificación comercial (NICOs)

Con la reforma a la Ley Aduanera también se da certeza jurídica a la creación, modificación y administración de los números de identificación comercial.

Así, la clasificación de las mercancías quedará integrada como sigue:

Fuente: SNICE (Secretaría de Economía)

Los números de identificación comercial estarán ordenados de manera progresiva, iniciando del 00 al 99.

Mediante un Acuerdo publicado en el DOF el pasado 17 de noviembre, la Secretaría de Economía dio a conocer:

  1. a) Losnúmeros de identificación comercial. Producto de consultas públicas previas, los NICOs fueron analizados y revisados por la propia SE, con opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria.
  2. b) Lastablas de correlaciónde las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.

Consúlte aquí las tablas de NICO’s por capítulo.

  1. c) La metodologíapara la creación y modificación de nuevos NICO’s (a partir del 1 de enero de 2021).

Ventajas operativas y generales

Como beneficios, la implementación de los NICOs permitirá:

  • Identificación de mercancías más ágil sin modificar la TIGIE.
  • Brindar más y mejor información estadística, útil para el desarrollo y aplicación de políticas públicas.
  • Mejorar el diseño de auditorías de comercio exterior.
  • Prevención y combate a las prácticas de subvaluación, dada una mejor identificación del valor declarado en aduana para mercancías idénticas o similares.
  • Mejorar el desarrollo de investigaciones por prácticas desleales.

ACUERDO por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial.

El 01 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Federación la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) para implementar la sexta enmienda de la Organización Mundial de Aduanas, eliminando las fracciones arancelarias que se encontraban en desuso por lo que la Tarifa de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) se redujo en más de 4,000 fracciones arancelarias, trayendo consigo la implementación de un quinto par de dígitos que se adicionan a la fracción arancelaria para fines de identificación comercial mismos que serán denominados como los Números de Identificación Comercial (NICO’s).

Como se indica en la regla complementaria 10 del artículo 2 de la LIGIE, la Secretaría de Economía en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números misma que será publicada en el Diario Oficial de la Federación por parte de Secretaría de Economía, sometiéndose a consulta pública.

Así las cosas, este viernes 28 de agosto de 2020 Secretaría de Economía publica el ACUERDO por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, el cual se desarrolla en 12 artículos, por lo que aquí se relata la información más relevante:

 

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía tomará como base los siguientes criterios para la creación y modificación de un NICO:

  • Nomenclatura: el NICO debe de estar completamente alineado a la TIGIE, por lo que debe respetar a la fracción arancelaria y su descripción debe de reflejar de manera precisa la mercancía que se pretende diferenciar.

Para el diseño del NICO se atenderán las reglas generales y complementarias de la LIGIE y las Notas Nacionales.

  • Operatividad: la descripción y características que se desarrollen en el proyecto NICO deben ser fácilmente identificables ante la aduana.

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior presentará una propuesta de descripción del proyecto de NICO al Servicio de Administración Tributaria en que la mercancía correspondiente se considere fácilmente identificable en la aduana, a fin de que se valide su aplicabilidad.

  • Valor de comercio: el valor de comercio mínimo en un año debe ser de al menos un millón de dólares americanos.

En el campo de descripción de la mercancía que detalla la naturaleza, características técnicas y comerciales, se realizará un análisis de texto para distinguir las palabras clave que la identifiquen.

Para el caso en que no sea posible demostrar el comercio por más de un millón de dólares americanos anuales con la información de la Balanza Comercial de Mercancías en México, y cuando la fracción de origen que identifique la o las mercancías se encuentre sujeta a permiso o aviso por parte de la SE, la DGFCCE podrá complementar el análisis a través de la información que arroje el permiso o aviso de que se trate.

Nota relevante:

(El procedimiento que se establece es que las dependencias interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán enviar su solicitud a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, exponiendo la problemática generada por carecer de la información que se propone generar, la propuesta de descripción incluyendo especificaciones técnicas adicionales, fracción arancelaria y en su caso la propuesta del NICO, así como presentar y analizar la información estadística compuesta por datos estadísticos de comercio exterior en México con respecto al NICO que se propone, nombre comercial y especificaciones que lo diferencien de las mercancías similares y características detalladas sobre el cual se solicita el NICO, haciendo notar las diferencias que se identifiquen con otros NICO’s que se encuentren en la misma fracción arancelaria).

Las solicitudes serán evaluadas de manera anual dividas en dos periodos, en marzo y septiembre de cada año y su publicación se hará en los meses de enero y julio en el portal de SNICE (https://www.snice.gob.mx/) a fin de que sean conocidas por los usuarios y puedan emitir su opinión al respecto, teniendo como fecha límite hasta el segundo jueves de los meses de febrero y agosto respectivamente, para que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior evalúe los comentarios recibidos y pueda emitir su opinión en 10 días hábiles.

En cuanto a la evaluación, se realizará de manera anual en donde la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior realizará un análisis de los NICO’s que tengan al menos 5 años de operación con la finalidad de medir su continuidad.

En casos que la solicitud se derive de mercancías de seguridad nacional o salud pública y la solicitud sea por medio de una dependencia se creará y publicará el nuevo NICO fuera de los plazos antes señalados.