INICIA VIGENCIA 17 OCTUBRE 2016

Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación. (DOF 27/01/2016)

El cambio más significativo se da en el artículo 81, el cual establece los elementos o documentos que el importador en México deberá proporcionar a su Agente Aduanal para poder determinar el valor de la mercancía a importar:

Factura comercial;

El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.

Certificado de origen, y prueba de procedencia cuando corresponda.

Cuenta Aduanera de Garantía, cuando corresponda.

Comprobante de Pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.

Gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.

Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.

Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

La mayoría de los documentos ya son presentados al Agente Aduanal para el despacho aduanero de importación, a excepción de lo que se está adicionando como lo es el Comprobante de Pago de la Mercancía y Contratos relacionados con la Transacción de la Mercancía, por lo que es importante establecer entre el importador en México y el Agente Aduanal un mayor control para dar cumplimiento a estos nuevos requisitos.

De acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior, se tienen dos excepciones para no proporcionar al Agente Aduanal la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para determinación del valor en aduanas de mercancía de importación”, no obstante el Importador deberá contar con dicha documentación ya que esta puede ser requerida en cualquier momento por la autoridad fiscal aduanera.

El valor de la mercancía para efectos aduaneros se define como Valor en Aduana y es el valor más importante en la importación de mercancías porque es el punto de partida para la determinación y liquidación de los impuestos al comercio exterior

Constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, así se pueden evitar multas y detectar ciertos tipos de fraude fiscal a las disposiciones que rigen el comercio internacional.

Para determinar la Base Gravable del impuesto de importación, se acepta el Valor en Aduana de las mercancías.

A continuación el  Sencillo cálculo para la Determinación del Valor en Aduana de mercancías en importación, para esto te puedes ayudar con la Hoja de Cálculo oficial para determinar este Valor..

Valor Aduana = A + B + C.

A: Precio pagado o por pagar (el importe de los pagos directos, de las contraprestaciones o pagos indirectos, comúnmente llamado Valor Comercial)

B: Ajustes incrementables (la cantidad pagada por comisiones, fletes y seguros, carga y descarga, materiales aportados, tecnología aportada, regalías y reversiones)

C: No incrementables (anotará los gastos diversos que se realicen con posterioridad, tales como gastos no relacionados, fletes y seguros, gastos de construcción, instalaciones, armado, contribuciones y dividendos)

Son tomados en cuenta por que el Estado vía AGA/SAT considera que tiene derecho a gravarlos como administrador de la economía nacional, toda vez que si bien no son parte de la mercancía, son actividades que generan o riqueza y son insertados al ciclo comercial nacional.

 

MANIFESTACION DE  VALOR