Les recordamos que el pasado 01 de octubre de 2020, se publicó en el DOF el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, el cual entra en vigor el mismo día de su publicación salvo algunas excepciones.
A partir del día de hoy todos los productos sujetos al cumplimiento de normas de etiquetado deberán de acreditar su cumplimiento, siendo un total de 3,345 Fracciones Arancelarias las cuales se encuentran sujetas al cumplimiento de alguna de las 15 Normas de Etiquetado contenidas en el Numeral 3 del Acuerdo de NOMs.
Se sabe en el ramo Aduanero que uno de los elementos más importantes en el proceso de importación-exportación es el etiquetado, pues de no cumplirse a cabalidad las reglas estipuladas por las leyes aduaneras, podría conllevar a desenlaces muy trágicos. Cualquier producto de procedencia extranjera que se comercialice en el país deberá garantizar una efectiva protección al consumidor, esta deberá contener información veraz con respecto a su naturaleza y características.
Las principales reglas para el etiquetado se encuentran entre las principales regulaciones no arancelarias que se encuentran en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004. Ahí se especifica la información comercial tanto los productos de fabricación nacional como los extranjeros, pues estas inciden en la mayoría de las mercancías que se llegan a importar a México, sobre todo si su venta se destina a un consumidor final.
Las regulaciones no arancelarias deben revisarse al ingreso de los productos al país, no es aplicable a aquellos bienes por lo que existe una NOM específica como para los textiles, los alimentos, bebidas alcohólicas, juguetes, entre otros. También los semi procesados o que puedan transformarse en productos terminados o que se incorporen a la prestación de un servicio como de animales vivos o a granel, por ejemplo.
Información genérica del etiquetado
Las etiquetas de los productos no solo sirven para que el consumidor conozca la marca, también es importante que aparezca el país de origen, la empresa que lo produce, la cantidad que se envía, ingredientes y características, entre otros.
Toda la información debe presentarse en el idioma del país importador de la carga con un tamaño proporcional al de la etiqueta (que sea entendible), para que el consumidor pueda leerla con facilidad para que se dé una condición normal de compra.
Es preciso mencionar que el importador debe de estar pendiente del proceso de etiquetado comercial de su mercancía. Es de sabios no tomar riesgos y creer que el mecanismo de selección automatizado de la aduana del SAT saldrá verde y no será necesario una revisión.
Así pues, las regulaciones más conocidas son las del tipo sanitario, fitosanitario, requisitos de embalaje, requisitos de etiquetado y regulaciones ecológicas. Por lo que las NOM brindan una serie de requerimientos sobre el etiquetado general de productos y son creadas por los organismos gubernamentales.
A continuación, presentamos algunas de las normas más relevantes:
NOM-050-SCFI-2004: Sobre información comercial de etiquetado general de productos
NOM-004-SCFI-2006: Información comercial de etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y accesorios y ropa de casa.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Se trata sobre especificaciones generales de etiquetados para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados e información comercial sanitaria.
NOM-024-SCFI-1998: Contempla información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y domésticos.
De acuerdo a la fracción arancelaria y a partir de diciembre del 2020, se establecerán el tipo de NOM ‘s correspondiente a las nuevas tarifas (TIGIE), que prevalecerá para todo despacho aduanero.
Entre los principales objetivos de la nueva LIGIE se encuentran:
1. Aplicación de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado propuesto por la Organización Mundial de Aduanas “OMA”.
2. Proceso de compactación y desdoblamiento de fracciones arancelarias.
- Modificación de descripciones arancelarias.
- Eliminación de subpartidas de productos que han reportado escaso movimiento comercial.
- Creación de Fracciones Arancelarias.
3. Se implementa un Quinto Par denominado “Número de Identificación Comercial” (NICO), el cual corresponde a 2 dígitos que se adicionarán a la Fracción Arancelaria, cuya función primordial será el tener un mayor control estadístico de la balanza y flujo comercial, así como generar estrategias de combate a la subvaluación y el contrabando.
De esta forma se modifica la TIGIE para actualizar las fracciones arancelarias obsoletas con bajo o nulo comercio y a su vez compactar y desdoblar las fracciones arancelarias de 8 dígitos a 10 dígitos.
¿Características de una etiqueta en mercancía?
Los costos son variables: INCREMENTABLES
Bajo esta perspectiva, antes de realizar cualquier gasto en lo que respecta a la impresión de etiquetas, el exportador debe conocer las regulaciones específicas del etiquetado que el mercado de destino exige al producto que pretende comercializar. Los exportadores deben de colocar la siguiente información en general en las etiquetas:
- La cantidad del producto, el volumen y su peso (cantidad de etiquetas y el material de la misma).
- Nombre comercial del producto.
- Sello o indicación de cumplimiento de una norma de calidad.
- En caso de tener instructivo, se indicará véase instructivo anexo o manual de operación.
- El país de origen.
- Registro ante la autoridad competente.
- Advertencias de riesgos a través de leyendas, gráficas o símbolos.
- El número de lote.
- Instrucciones de almacenamiento, conservación y uso.
- Fecha de producción, su caducidad o de la durabilidad mínima.
- Dirección y nombre del productor o también puede ser del importador, distribuidor o exportador.
- Para el costeo no solo el precio unitario de la etiqueta misma, agregar el costo de alijadores / etiquetadores y el tiempo requerido.
Respecto al etiquetado para los productos alimenticios envasados y procesados, de manera adicional, se debe de utilizar otra etiqueta llamada de tipo nutricional. En esta, se deberá de incluir la información sobre los aspectos más importantes del valor nutricional del producto.
Las leyes también establecen que para las exportaciones de mercancías, los requisitos del etiquetado varían dependiendo del producto que se vaya a importar, pues no es lo mismo una etiqueta para electrodomésticos, para textiles o para alimentos.
Así pues, algunos de los productos que más se comercializan son las prendas de vestir y los zapatos, para los que existe un tipo de etiquetado que a continuación, presentaremos:
- El nombre de los componentes, así como su porcentaje de contenido.
- La información para el cuidado de la prenda como el lavado y planchado.
- La talla en números y letras.
- Información sobre el importador y el fabricante.
- Tipo de piel o material con que fue hecho el calzado.
- Tipo de piel o material para los forros.
- La talla y el ancho.
- El tipo de suela.
- El país de origen.
- El símbolo de cuero
Importante: ser muy cuidadoso porque cualquier producto que no esté etiquetado, no podrá ingresar al país destino, salvo riesgo de embargo, multas y suspensión de padrones.