Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes. Es por eso que Global Agentes Aduanales, tiene a bien ofrecerles este resumen informativo.
La Secretaría de Economía ha estado publicando actualizaciones, siendo la última versión del Anteproyecto la publicada el día de ayer 24 de septiembre donde es importante resaltar los siguientes aspectos:
¡ MUY IMPORTANTE !
Se derogan las fracciones VII (excepciones del cumplimiento de NOMs por personas físicas.), VIII (Supuestos en que el importador -persona moral- puede exceptuar el cumplimiento de NOMS cuando las mercancías no vayan a expenderse al público tal y como son importadas)y XV (Excepciones para los importadores con registro de empresas de la región o franja fronteriza emitido por la SE)del numeral 10 por lo cual ya no estará permitido el uso de la “carta de No Comercialización/bajo protesta de decir verdad” para la exención de cumplimiento de las NOMS. (Ver art. 185 f. XIII Ley Aduanera: ( Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV ).
- Se modifica la tabla del numeral 1, para sujetar a las fracciones arancelarias 8517.11.01 y 8517.18.99 al cumplimiento de la NOM-196-SCFI-2016 y adicionalmente a la F.A 8517.11.01 al cumplimiento de la NOM-208-SCFI-2016.
- Se modificala fracción VIII del numeral 3, para agregar la precisión de la referencia a la modificación del 27 de marzo de 2020, que sufrió la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en relación con el acuerdo de NOM’s.
- Numeral 5 TER.Las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la Resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas (DGN) de la SE, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y, por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente.
- La Resolución correspondiente incluirá a las NOMS de información comercial, listadas en el numeral 3, aplicables a dicha mercancía.
- El numeral 6del Anexo 2.4.1 del Acuerdo de NOM’S se establecen las alternativas para comprobar el cumplimiento de las NOM´s relacionadas con el etiquetado de información comercial.
- Cabe señalar que las alternativas mencionadas en el Anteproyecto se encuentran ejemplificadas en el Portal de SNICE como a continuación se visualiza, mismas que se podrán consultar a detalle a través de la siguiente liga https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas.2020.html.
Referencia fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior vigente.
Es importante mencionar, que de conformidad al transitorio del presente Anteproyecto estos cambios entrarían en vigor el 01 de octubre de 2020, sin embargo, aún queda pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), motivo por el cual se les recomienda verificar sus operaciones en las que se exime el cumplimiento mediante escrito bajo protesta de decir verdad al amparo de estos supuestos, para el cumplimiento adecuado del etiquetado de la NOM que se trate, ya que una vez realizada la publicación oficial no se podrá hacer la exención mediante las comúnmente llamadas ‘’Carta VIII’’, ’’Carta de no comercialización’’ o ‘’carta XV’’, entre otros, de las siguientes NOM:
- NOM-004-SCFI-2006
- NOM-020-SCFI-1997
- NOM-024-SCFI-2013
- NOM-139-SCFI-2012
- NOM-055-SCFI-1994
- NOM-003-SSA1-2006
- NOM-084-SCFI-1994
- NOM-051-SCFI/SSA1-2010
- NOM-050-SCFI-2004
- NOM-142-SSA1/SCFI-2014
- NOM-015-SCFI-2007
- NOM-141-SSA1/SCFI-2012
- NOM-116-SCFI-1997
— DOF: 02/09/2020
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Se realiza la adecuación a las referencias a Normas Oficiales Mexicanas (NOM) eliminadas y con ello actualizar al Anexo 2.4.1 del mencionado Acuerdo.
Se actualiza las referencias a:
NOM-015-ENER-2012, por NOM-015-ENER-2018
NOM-008-SESH/SCFI-2010, por NOM-213-SCFI-2018
NOM-001-SCFI-1993, por NOM-001-SCFI-2018
NOM-116-SCFI-1997, por NOM-116-SCFI-2018
NOM-009-SCFI-1993, por NOM-EM-021-SE-2020
Se dan a conocer los requisitos de etiquetado que se deben cumplir, a partir del 1° de Octubre, en aduanas
para importar los siguientes productos:
• Textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
• Cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos, calzado.
• Electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
• Extracto natural de vainilla, derivados y sustitutos.
• Materiales retardantes, inhibidores de fuego.
• Pinturas, tintas barnices, lacas y esmaltes.
• Atún y bonita preenvasado.
• Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.
• Productos en general.
• Bebidas alcohólicas.
• Juguetes.
• Cosméticos preenvasados.
• Aseo doméstico.
• Masa, tortillas, tostadas preparadas para su elaboración.
¡IMPORTANTE! Asegúrate de la disponibilidad de las UVAs para llevar a cabo la verificación en territorio nacional, de lo contrario deberás optar por el etiquetado de origen.
De conformidad con el Transitorio primero del último anteproyecto publicado en el portal de la CONAMER, así como lo señalado en el Micro sitio “NOMS de etiquetado” del Portal de SNICE, se tiene prevista la entrada en vigor el 1 de Octubre de 2020, por lo que seguramente en próximos días se dará formalidad legal al publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
El primero de Abril de 2021 entrará en vigor lo dispuesto en los incisos 4.1 a 4.5.3.3, 4.6.1 a 4.82, capítulo 6, así como los incisos 7.1 a 7.1.2 de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.
Transitorio Segundo. – A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de Marzo de 2021, se podrán presentar a despacho aduanero mercancías con adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7., así como el 7.1.3 y 7.1.4, además de lo previsto en el apéndice A (Normativo).
Transitorio Tercero. Se dejan sin efectos los procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas.
Este Micro sitio se encuentra disponible en: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas.2020.html (copia este link)
¿Qué pasa cuando hay un producto sujeto a normas y el modelo con el que se lo compró a mi proveedor, tiene físicamente otro modelo y marca (del fabricante) ya que ellos solo lo comercializan?
R: Los números que la mercancía ostenta físicamente deben ser declarados en los documentos relacionados con la operación como: la factura, el pedimento y los permisos con los que se cumplan las Regulaciones y restricciones arancelarias, etc.
¿Con el número de folio de certificación se puede importar y distribuir la mercancía?
R.- Sí. Si ya cuentas con un folio de un certificado, estás cumpliendo con la Norma por lo que la mercancía se puede importar. Sin embargo, si tienes normas de etiquetado a cumplir en el domicilio, éstas tienen que cumplirse antes de la venta al público tal como lo establezcan las mismas.
¿Qué pasa cuando hay diferencias de fracciones arancelarias en los productos y la presentamos en la solicitud de la NOM cuando llega a México y resulta que es otra fracción arancelaria?
R: Es importante determinar la fracción arancelaria correctamente, pues si el certificado de cumplimiento de la Norma fue emitido con otra fracción arancelaria, este certificado no será válido.
¿Podemos acudir a cualquier OC o dependiendo de la fracción te diriges a uno en específico?
R.- Sí debes pedirle información al Organismo Certificador respecto que Normas Oficiales pueden ellos evaluar y certificar, pues algunos Organismos solo certifican ciertas Normas. Y también se puede verificar esto en el siguiente link:
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/noms.cumplimiento.html
¿En dónde podemos consultar los OC que están autorizados por la SE, y cómo podemos saber qué normas son las que cada OC nos puede ayudar a certificar?
R: Los organismos certificadores se pueden consultar en el siguiente link: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/noms.cumplimiento.html
Ahí aparece un catálogo y en el mismo archivo establecen las Normas que pueden certificar cada uno de ellos.
¿La certificación que se emite es a la fracción o al producto?
R:- La certificación es del producto; sin embargo, como requisito indispensable, es tener la fracción arancelaria correspondiente al producto, pues ésta debe ir asentada en el certificado para que sea validado.
¿Con una certificación puedo ampararme para mis futuras importaciones de la misma fracción?
R.- El certificado de un producto va a amparar las operaciones que se efectúen durante su periodo de vigencia.