La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los Agentes Aduanales pueden ser responsables de la comisión de la infracción prevista en el artículo 176 fracción II de la Ley Aduanera y ser sancionados por el 178 fracción IV, pues no se considera un simple promotor del despacho, sino que su intervención es de suma importancia al tener a su cargo indicar la correcta clasificación arancelaria así como de presentar, transmitir o cerciorarse que el contribuyente cuenta con las RRNA correspondientes a la fracción declarada. Ejemplo liberar con folio sin tener la certeza de que la mercancía obtendrá el certificado de calidad