Definir la Manifestación de Valor como el documento bajo protesta de decir verdad mediante el cual, el importador proporciona toda aquella información necesaria para determinar el valor en aduana de las mercancías; es la base gravable para la determinación y/o del Impuesto General de Importación y otras contribuciones y aprovechamientos.
Abarca una gran responsabilidad para el importador, que debería, por su naturaleza legal (artículo 30 del Código Fiscal de la Federación) ser requisitada sin lugar a duda por este; no obstante, existe una arraigada costumbre de que, sea el Agente Aduanal quien se encargue de tan importante tarea, o que, en el peor de los casos, esta ni siquiera sea llevada a cabo.
El artículo 59 de la Ley aduanera, establece en su fracción III, la obligación del importador de entregar a la Agencia o Agente Aduanal que promueve el despacho y proporcionar a la Autoridad Aduanera esta manifestación, conservar la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el valor asentado.
Recordemos que, el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento la responsabilidad de que los datos asentados en ella sean verdaderos, es del importador.
COMENTARIOS :En materia de autoría y participación de personas físicas, en la práctica tanto el Ministerio Público como los juzgadores al emitir sus resoluciones, tratándose de la comisión del delito de contrabando, no distinguen entre autoría y participación, sino por el contrario, en la mayoría de los casos en que imputan y sentencian tanto al “importador” como al agente aduanal, lo hacen a título de coautores, es decir, que le dan la calidad de autor al agente aduanal y no como partícipe que debería ser la correcta, con la consecuente disminución de la pena con relación al autor, no obstante, que el legislador pretenda darle la calidad de autor como se desprende del artículo 95, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación.
Aunado a lo anterior, y tratándose del “importador”, la autoridad ministerial y judicial señalan que es el autor material o directo (dichos términos reflejan realidades diferentes), sin entrar al análisis del por qué lo ubican en dicha clase de autoría, si tomamos en cuenta que el tipo penal de contrabando está conformado por una conducta consistente en una acción de introducir mercancía al país y por una omisión de pagar las contribuciones y/o cuotas compensatorias, es decir, en la primera parte de la conducta, y en caso de que el que introduce físicamente la mercancía (transportista) sea contratado por dicho importador, siendo un mero instrumento del delito, el “importador” es responsable como autor mediato, y con respecto a la segunda parte de la conducta consistente en la omisión de contribuciones es considerado autor material o directo, en virtud de que no se le puede imputar las dos calidades.
Para cumplir con esta obligación, la regla 1.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018, establecía la presentación del formato denominado “Manifestación de Valor” (contemplado en el Anexo 1 de las RGCE) al agente aduanal, con los requisitos señalados en la misma, y en caso de que la Autoridad aduanera iniciará el ejercicio de sus facultades de comprobación, dispone que es obligación del importador proporcionar todos los elementos tomados en consideración para determinar el valor en aduana de las mercancías de importación, a través de la presentación del formato denominado “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” (contemplado en el Anexo 1 de las RGCE).
El pasado 24 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las RGCE para 2019; entre los cambios más relevantes se encuentra la modificación a la regla 1.5.1., estableciendo la obligación de transmitir este documento a través de Ventanilla Digital (incluyendo la información de la Hoja de Cálculo), y eliminando el formato “HOJA DE CÁLCULO”.
Esta disposición entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, y será exigible 30 días hábiles posteriores a su publicación. (Artículo primero transitorio fracción II – RGCE 2020 – 30 de junio 2020).
Es importante mencionar que, los formatos E2 (Formato de la Manifestación de Valor) y E3 (Formato de la Hoja de Cálculo), del Apartado E de su Anexo 1, publicados en el DOF el 21 de diciembre de 2017, seguirán vigentes hasta en tanto no se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.
Solo el represente legal, apoderados legales o personas autorizadas mediante instrumento o poder notarial con facultades suficientes podrán elaborar y transmitir la manifestación de valor, y la primera vez que se da de alta a la persona deberá adjuntarse dicho documento al transmitir la información por VUCEM.
La modificación a la manera “tradicional” de presentar la Manifestación de Valor, obedece a la necesidad de tener mayor control de parte de las autoridades aduaneras respecto del valor de las mercancías de importación, pudiendo comprobar de manera anticipada y digital las condiciones de la importación, teniendo mayor confianza en se realiza de manera correcta el pago de las contribuciones y aprovechamientos que se causen por la importación de las mercancías, evitando la posible omisión de las mismas, detectando con mayor rapidez a los contribuyentes omisos y desalentando la posible subvaluación en que pudiera incurrir.
Realizando una comparación entre la Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo vigentes y la forma en que deberá presentarse el nuevo formato, podemos observar que, ambos documentos se presentan en formato impreso; mientras que en el nuevo Formato E2 (Manifestación de Valor), se determina su transmisión a través de la Ventanilla Digital, debiendo tomar en cuenta que la misma puede ser en cualquier momento, dentro del ejercicio fiscal que corresponda, de manera global o por operación, previo, durante el despacho aduanero, incluso su retransmisión, adjuntando o no documentos (acordes con el artículo 81, del Reglamento de la Ley Aduanera), así como casos de excepción de su presentación, y los demás requisitos que deriven de la misma. Todo esto de conformidad con lo establecido en la regla 1.5.1. de las RGCE para 2020.
La Manifestación de Valor será utilizada en operaciones de introducción a territorio nacional; sin embargo, existen ciertas excepciones para su presentación, entre las que se encuentran las operaciones de las empresas de la industria automotriz, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado u otras operaciones especiales de conformidad con la multicitada regla 1.5.1. de las RGCE.
Es importante señalar que, se debe contar con elementos suficientes para la comprobación de los valores de las mercancías declaradas, así como sus respectivos gastos o costos erogados por cuenta del importador.
Una vez transmitida la información y cuando proceda adjunta la documentación al formato denominado “Manifestación de valor”, en su caso validada por la AGACE, se recibirá un acuse de recepción y el folio consecutivo correspondiente.
La documentación que se transmita como anexo al formato denominado “Manifestación de valor” deberá conservarse de forma digital por el plazo que señala el artículo 30 del CFF (5 años). Señala los documentos que el importador deberá proporcionar como anexos a la manifestación de valor en aduana, dichos documentos son:
Factura comercial
El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte
El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
- Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
- Los que soportan los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.” (…)
(Énfasis añadido)
Además de los documentos antes mencionados, el instructivo de llenado de la nueva manifestación de valor también contempla que se deben de adjuntar como anexos:
- “Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia, con su debida traducción al español.
- Formulario Múltiple de Comercio Exterior, cuando se haya pagado la multa del establecida en el artículo 184-B, fracción I de la Ley, en caso de retransmisión de este formato.
- Instrumento o poder notarial con poder o facultades suficientes para elaborar y transmitir la “Manifestación de valor”, cuando se trate de personas autorizadas para tal efecto.” (…)
Recordemos que, una vez que entre en vigor la obligación de transmitir Manifestación de Valor electrónica, se deberán digitalizar los documentos listados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, como anexos a la misma, dando cumplimiento con lo establecido en artículo 59 de la Ley aduanera. (Artículo sexto transitorio fracción II – RGCE 2020 – 30 de junio 2020).
En caso de error u omisión al adjuntar algún documento, se deberá transmitir nuevamente la “Manifestación de Valor” y realizar el pago de la multa establecida en el artículo 184-B ($22,900 – $38,180), fracción I de la Ley y adjuntarlo al formato.
En caso de afectar el valor declarado, se deberá rectificar el pedimento correspondiente, cumpliendo con lo señalado en la regla 6.1.1., cuando proceda (pago de lo indebido).
No procederá la retransmisión en caso de reconocimiento aduanero y hasta que éste hubiera sido concluido; ni durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo en aquellos casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal y/o aduanera.
En conclusión, una vez que entre en vigor el formato en comento, podemos considerar que se concluye un círculo que comenzó en 2012 con la entrada en vigor de la VUCEM, de convertir en digital nuestro comercio exterior.