¿Con los certificados de origen al amparo de los Tratados de Libre Comercio de los que México sea parte, se comprueba el origen de las mercancías, por lo que no se requerirá cumplir con la declaración de origen que se menciona en el artículo 4 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales?

Para efectos de comprobar el origen respecto de las cuotas compensatorias conforme al citado Acuerdo, cuando se trate de mercancías para las que solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado Internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, la presentación del Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado, en su caso, será suficiente. (G-0078/2022 y G-0081/2022).