Circular No.: 0653/2022

Fecha: 24 de Junio de 2022

Hora: 06:24 p. m.

A TODOS LOS AGENTES ADUANALES

Hacemos de su conocimiento que la SE a través del protal de SNICE han dado a conocer la lista de Preguntas Frecuentes en relación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios en materia de comercio exterior (Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE), publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022.

A continuación, se pueden apreciar las preguntas frecuentes de gran relevancia:

1. El Sexto Transitorio del Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE, señala que se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que se establece en dichas reglas, ¿eso quiere decir que todos los oficios emitidos ya no se encuentran vigentes?

Todos los oficios que se hayan emitido que no vayan en contra de alguna disposición del Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE, siguen vigentes, tal es el caso de:

– Las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Economía que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, al respecto se emitió el oficio  No. 516.2022.1314 de fecha 20 de mayo de 2022. https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/Oficio1314-Oficio-1314_20220523-20220523.pdf

– Las resoluciones emitidas en términos del numeral 5 TER del Anexo de NOM’s anterior, que se encuentren vigentes.

– Los criterios de aplicación que se emitieron respecto a diversas Normas Oficiales Mexicanas, por ejemplo: productos no destinados al consumidor final NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-050-SCFI-2004, NOM-004-SCFI-2016, entre otros.

– Las autorizaciones relativas al esquema simplificado emitidas de conformidad con lo establecido en el oficio 414.2020.2634, de fecha 9 de octubre de 2020.

Lo señalado en los oficios 414.2020.827, de fecha 26 de marzo de 2020 y 414.2020.963, de fecha 14 de abril de 2020, únicamente en lo relativo a la posibilidad de llevar a cabo la importación de las mercancías sujetas a la demostración de cumplimiento NOM con las solicitudes que se ingresen ante los Organismos de Certificación, Unidades de Verificación, Laboratorios de Prueba o Laboratorios de Certificación.
Comentario: Aclaran que los oficios emitidos que no vayan en contra de alguna disposición del nuevo Acuerdo de la SE estarán vigentes y señalan cuales son.

2. ¿Qué fracción arancelaria debo declarar si realizo una importación de muestras, de conformidad con la regla 2.4.11, fracción XI del Nuevo Acuerdo de Reglas?

Se debe declarar la fracción arancelaria 9806.00.01, al respecto se emitió el Boletín B.SNICE 004/2022 de fecha 21 de junio de 2022.

Comentario: Se aclara lo establecido en el nuevo Acuerdo respecto a la importación de muestras con el fin de obtener el certificado noms de calidad.

3. ¿Cómo se debe tomar en cuenta el valor en aduana de las importaciones que se realicen de conformidad con la regla 2.4.11, fracción IXBIS?

Para el valor en aduana de las mercancías a ser importadas, se debe tomar en cuenta que las mercancías señaladas en el pedimento respectivo, que no van a demostrar el cumplimiento de la NOM, no debe exceder de 1,000 dólares por importador, debiendo tomar en cuenta que no podrá realizar otro pedimento que ampare mercancías de naturaleza o clase similar en el término de siete días naturales contados a partir de la primera importación, utilizando dicho beneficio.

Comentario: Se aclara que el valor aduana a considerar para eximir el cumplimiento de las noms es por pedimento y no por partida.