Hoy 24 de junio de 2019, se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, confirmamos los cambios más significativos:
Se hace potestativa la publicación anticipada de modificaciones a reglas de comercio exterior, en el entendido de que, de contenerse beneficios en una publicación anticipada, dichos beneficios serán exigibles desde que la misma se dé a conocer. A su vez, respecto de los comprobantes de domicilio se aclara que, los mismos tienen valor solo para los trámites de los que tratan estas reglas, no para otras actuaciones o procedimientos derivados especialmente de facultades de comprobación y tampoco para los efectos de la definición de domicilio fiscal.
Se transparenta la composición, operación y manejo del Consejo de Clasificación arancelaria (con participación de iniciativa privada y sector público), cuyos dictámenes técnicos de clasificación arancelaria, se publicarán como criterios bajo el Anexo 6. Para las Agencias Aduanales se aclara que, están obligadas a ocuparse de las operaciones cuyo valor equivalente en moneda nacional no exceda de 3,000 dólares o para empresas con registro de franja y región fronteriza 5000 dólares, se aclara la forma en que se operará el encargo conferido a Agencias Aduanales en consolidados y el aviso de fallecimiento del Agente Aduanal, la forma de pago a la agencia, actuación en aduanas adicionales, designación y prorroga de mandatarios, estas disposiciones entrarían en vigor hasta el 2 de enero de 2020.
Respecto a suspensión en padrón de importadores general, se adiciona causal de suspensión en la fracción XLV, misma que, se detona cuando las personas sean publicadas en el listado definitivo de operaciones bajo el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, causal vigente a partir del próximo 1 de julio.
Sobre la manifestación de valor, regla 1.5.1, se instruyen reglas para su transmisión dejando fuera de la obligación de su transmisión a las importaciones temporales referentes a menaje de casa o realizadas por residentes en el extranjero para retornar al extranjero en su mismo estado, a su vez se crea una nueva regla, para autorizar posteriores menajes de casa a residentes permanentes en México.
Para recintos fiscalizados, se elimina la obligación solidaria en el pago de IGI por las operaciones en que actué el representante común; se confirma la obligación de dar aviso de la ocupación por capacidad volumétrica del almacén de las mercancías embargadas por el fisco, cuando se llegue al 18 o 20% de la capacidad respectivamente.
Para regularización de mercancías se elimina el plazo de veinte días que se les daba a los contribuyentes para presentar la operación regularizada una vez avisado a la autoridad que se auto corregiría con esta opción, cuando se esté bajo facultades de comprobación.
En cuanto a la cancelación de un programa IMMEX se precisa que, cuando la cancelación hubiese sido a petición del particular, se podrá realizar la transferencia de mercancías a otro programa IMMEX que se mantenga vigente en el plazo de 180 días.
Se agregan las leyendas de complemento de CFDI a las constancias de transferencia de mercancías, para establecer que las auto parteras deberán llevar un registro, en el que se identifiquen los componentes contenidos en las constancias de transferencias relacionando CFDIS con las constancias. En cuanto al depósito fiscal para la industria automotriz se elimina el beneficio de no estar obligado a presentar la hoja de cálculo ni manifestación de valor en este régimen.
Se mantiene suspendida la regla que establece la obligación de garantizar la importación temporal de mercancías del Anexo II del IMMEX mediante fianza, confirmado que no entrará en vigor hasta que SE publique el mecanismo para calcular el monto de dichas fianzas. Se modifica el último párrafo de la regla 6.1.1. para indicar que el interesado la autorización de esta regla, en caso de rectificación por inexacta clasificación arancelaria, cuando el interesado cuente con resolución de la autoridad indicándole la correcta clasificación.
Para los interesados en obtener la Certificación IVA-IEPS rubro A, se abre la posibilidad de certificarse para empresas que dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud, hubieren obtenido autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; una autorización para el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o autorización para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, para la importación temporal de activo fijo bajo la Certificación rubro A.
Para las CIVA tipo A , rubro B (IMMEX con sensibles) se elimina la obligación de contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS o mediante subcontratación y la obligación de que sus socios y accionistas, representante legal, con facultad para actos de dominio, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
Para las certificadas AA y AAA se elimina el requisito de acreditar el porcentaje de insumos adquiridos en territorio nacional, por ende también se retiran las obligaciones de las empresas de estos rubros de reportar semestralmente a la AGACE a través de la VUCEM, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó y de comprobar que sus proveedores del 40%, (AA) y 70% (AAA), del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, estaban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La autoridad amplía su plazo para emitir la resolución de certificación de empresas IVA-IEPS, A, AA y AAA, así como comercializadora, de 40 a 60 días, mientras que una solicitud en rubro OEA y socio comercial certificado podrá tomarse hasta 120 días para resolución. Se adiciona un párrafo a la regla 7.2.3 referente a la renovación del registro de empresa certificada, especificando que de no presentarse en tiempo dicha renovación, se tendrá por no solicitada y el particular que quiera obtener de nuevo su certificación no renovada deberá presentar nueva solicitud.
Se modificó el rubro A, apartado A fracción IV de la regla 7.3.1, para disponer que, las empresas certificadas no estarán obligadas a proporcionar ni transmitir la manifestación de valor, en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su programa IMMEX, y se elimina la referencia a la hoja de cálculo, este beneficio entra en vigor hasta el 1 de diciembre de 2019. Respecto a la obtención del Registro de Despacho de Mercancías de las empresas, se amplía el plazo para la emisión de resolución a 60 días.
Para mayor información, puede consultarse la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5563931&fecha=24/06/2019
A T E N T A M E N T E
Global Agentes Aduanales y Asesores en Comercio Exterior, S.C.
Nota: En cumplimiento al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, se aclara que la presente asesoría es una opinión, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, motivo por el cual, en caso de que dicha interpretación resultará ser diversa de la opinión que se otorga, esta firma no incurrirá en responsabilidad alguna.