GLOBAL AGENTES ADUANALES Y ASESORES EN COMERCIO EXTERIOR, S.C., SE DIO A LA TAREA DE LOCALIZAR Y FUNDAMENTAR ASPECTOS LEGALES QUE CAUSAN INCERTIDUMBRE Y PUDIERAN TENER CONSECUENCIAS LEGALES, ADUANERAS Y FISCALES DE IMPACTO Y GRAVEDAD EN LA CADENA LOGÍSTICA Y NUESTRAS EMPRESAS EN PARTICULAR.  ES POR LO ANTERIOR, QUE PONEMOS ASU DISPOSICIÓN UN RESUMEN PERFECTAMENTE DETALLADO SOBRE LOS “REQUISITOS DE CUMPLIMINETO REFERENTES AL DOMICILIO FISCAL”  DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. ESPERANDO QUE ESTA LABOR SEA RECIBIDA CON LA MISMA INTENCIÓN PROFESIONAL ENCAMINADA A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, MULTAS Y SUSPENSIONES, POR NO ACATAR LOS PRECEPTOS LEGALES PERTINENTES.

 

 A través de estos boletines informativos, capacitaciones y la actualización en leyes, reglamentos y procedimientos , con el conocimiento de todas las herramientas necesarias, blindaremos y llevaremos siempre a buen término todo tipo de importaciones y exportaciones, ofreciendo asesoría especializada a nuestros clientes para sus proyectos, maximizando así la imagen y el servicio de nuestra patente aduanal.

 

¿Qué requisitos debe cumplir mi domicilio fiscal?

Como contribuyentes, nos encontramos diariamente expuestos a una revisión de domicilio fiscal. En nuestra opinión, un domicilio fiscal es la figura más trascendental en la relación fiscal contribuyente-Fisco, ya que no sólo es el lugar donde la autoridad te notificará diversos actos y/o resoluciones administrativas que puedan afectar las operaciones de tu empresa, sino que, más aún, será el lugar en donde la autoridad fiscal podrá corroborar que se encuentra la actividad principal de tu empresa, basándose para ello en la revisión de diversos requisitos que den cuenta de si efectivamente tu operación se encuentra en el lugar que manifestaste ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Hoy en día, ser un contribuyente y/o tener un domicilio no localizado, trae como consecuencia, entre otras, la cancelación del certificado de sello digital, ocasionando con ello pérdidas económicas a la empresa por no poder facturar y, en el peor de los casos, la no localización deparará en la actualización del procedimiento del 69-B, del Código Fiscal de la Federación. Cancelacion o suspension de la patente Aduanal y cancelación para importadores y exportadores.

 Sobre el particular, es importante esclarecer todas y cada una de las acepciones que la autoridad fiscal tiene en relación con el domicilio fiscal y la importancia de mantener actualizado este dato ante la misma para evitar confusiones e imposición de sanciones actualmente reguladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) tales como: Multas y/o sanciones económicas, cancelación del certificado de sellos digitales o hasta la presunción de simulación de operaciones pudiendo incluso configurarse en el peor de los escenarios, la comisión de un delito tipificado en el propio CFF; de ahí la relevancia de dar cabal lectura y cumplimiento al contenido del citado CFF, mismo que define lo que se considera “domicilio fiscal”. 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que independientemente de que la autoridad fiscal o aduanera en un primer momento haya tenido como localizable el domicilio fiscal señalado por el importador, esto no se deberá entender como una resolución favorable indefinida, toda vez que la autoridad cuenta con facultades para posteriormente confirmar, en cualquier momento, y cuantas veces lo estime conveniente, que esto siga igual, por lo cual la empresa debe de tener los mecanismos necesarios para atender dichos actos, ya que en caso contrario se podrá considerar que no se encuentra localizable y sufrir las consecuencias de ese hecho.

Por otro lado tenemos que otra de las consecuencias que se generarán por no encontrarse el domicilio como localizado será la actualización de la hipótesis contemplada en la fracción II del artículo 183-A de la Ley Aduanera, consistente en la pérdida de la mercancía a favor del fisco federal y de la infracción contenida en artículo 178, fracción X, relacionada con el artículo 176, fracción XI, ambos de la Ley Aduanera, que señalan una multa del 70% al 100% del valor de la mercancía.

Sin embargo no solo se podrán tener problemas de índole administrativo y fiscal sino que existirá la posibilidad de encontrarse con situaciones penales toda vez que conforme al artículo 105, fracción XII, del Código Fiscal de la Federación, que contempla a los equiparables al contrabando, tenemos que el mismo establece como delito el que se señale en el pedimento de importación un domicilio en donde no se pueda localizar al importador o que el mismo sea falso o inexistente.

Como puede verse de lo anterior, las consecuencias por no encontrar al importador en su domicilio fiscal serán gravísimas. Para efectos del artículo 151, fracción VI de la Ley, no se considerará que el domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la Ley, son falsos o inexistentes, cuando en el pedimento se declare un domicilio diferente al registrado en el RFC, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la ficha de trámite 104/LA y se trate de alguno de los siguientes supuestos: 

  1. El domicilio hubiera sido registrado por el importador ante el RFC con anterioridad a la operación de comercio exterior, y se cumpla con lo siguiente:

Compruebe que el domicilio declarado en el pedimento, corresponde a uno anterior, declarado ante el RFC, o bien, que se trata de su actual sucursal, registrado ante el RFC. La fracción primera del apartado C del artículo 27, que para la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales puedan utilizar visitas físicas, servicios o medios tec­nológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elabo­ración y diseño de un marco geográfico fiscal. Verificar que el establecimiento (persona física o moral) cuente con numero exterior, anuncio o nombre correspondiente como mínimos referenciales.

El supuesto de que el contribuyente cambie su domicilio fiscal; para ello deberá presentar el aviso de cambio de domicilio dentro del portal del SAT. (Diez días siguientes al cambio).

Es importante mencionar que la autoridad contempla sanciones específicas para los contribuyentes que incumplen con las obligaciones en materia de RFC en específico las relativas al domicilio fiscal.

    • Señalar como domicilio fiscal, un lugar distinto del que corresponda, multa de $ 3,470 – $10,410 pesos
    • Omisión de la presentación del aviso de cambio de domicilio, multa de $3,470.00 – $10,410.00 pesos y Restricción de certificados (Presentar aclaración con documentación de que existe un domicilio fiscal en forma)
    • Desocupar o desaparecer del domicilio fiscal, sin prestar el aviso respectivo, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o de algún requerimiento por parte de la autoridad, pena de tres meses a tres años de prisión. (La autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia)

La regla 2.5.23., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, precisa que la autoridad fiscal podrá utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, para consultar u obtener información que contribuya a determinar la lo­calización y ubicación de los domicilios manifestados por los contribu­yentes en su solicitud de inscripción o avisos de actualización al RFC, información que podrá ser utilizada por la autoridad para actualizar los datos del domicilio fiscal del contribuyente.

Acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal vigente registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF. 

Se haya presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal en el plazo previsto en el artículo 27 del CFF, II.   

El domicilio declarado en el pedimento sea inexacto debido a errores evidentes de ortografía, gramática o sintaxis, o bien, se deban a la inversión de dígitos numéricos o alfabéticos, siempre que acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF. 

No obstante, en la práctica es común escuchar que, al analizar el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, éste no contiene los requisitos que debe cumplir un domicilio fiscal, lo que lo vuelve inconstitucional y deja en estado de indefensión a los contribuyentes. 

Sin embargo, lo cierto es que el Código Fiscal de la Federación sí nos enuncia los requisitos que debe cumplir un domicilio fiscal, siendo importante destacar que, la interpretación que debemos darle al derecho fundamental de legalidad tributaria, establecido en el artículo 31, fracción IV Constitucional, no debe ser en el sentido de que sólo un artículo debe precisar de qué forma se va a cumplir una obligación fiscal, sino por el contrario, debe analizarse la ley completa, de forma armónica artículo con artículo, no sólo para examinar en forma íntegra la intención del legislador al imponer una obligación, sino también para concluir si una ley es inconstitucional, por no establecer los parámetros mínimos sobre el cumplimiento de una obligación.

Veámoslo detenidamente:

 

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, dispone en sus fracciones I y II:

 

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

  1. Tratándose de personas físicas:
  2. a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios

(…)

  1. En el caso de personas morales:
  2. a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

 

En un primer análisis, el artículo 10 del Código Fiscal no nos define con claridad los requisitos que debe cumplir un domicilio fiscal, sin embargo, como te demostraremos a continuación el Código Fiscal en su conjunto nos otorga certeza sobre los requisitos que deben existir en un domicilio fiscal.

 

Artículo 28: (…)

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

 La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Artículo 45.  Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

Artículo 53. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:

Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

  1. a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

 

De ésta manera, válidamente podemos concluir que, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, un domicilio fiscal debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener la documentación comprobatoria de los asientos y registros contables.
  1. Tener la contabilidad fiscal aduanera actualizada.
  1. Cuando aplique, tener los bienes o mercancías propios de su actividad manifestada ante el R.F.C.
  1. 4. Contar con contratos: a) de arrendamiento, en caso de que el domicilio no sea propio; b) contratos de prestación de servicios; c) contratos de préstamos, en caso de actualizarse esta figura.
  1. 5. Contar con los estados de cuenta bancarios.

 

DOMICILIO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.

(Artículos 29, 30, 32, 33 y 34 del CCDF)

El artículo 29 del Código Civil para el Distrito Federal, regula el domicilio para las personas físicas, que a la letra dice:

Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.”

Podemos jurídicamente sustraer en primer lugar el domicilio. Es aquel espacio ocupado o que puede ser ocupado donde se está establecido de manera habitual, es decir, un lugar de residencia habitual. Como indica Enrique Calvo Nicolau, ” de lugar y de propósito se vincula con un sitio o espacio en el que se instala la residencia para vivir de manera constante, con continuidad.”

Así entendido, la manifestación del domicilio de una persona es el lugar, sitio o espacio en el que decide ubicar – propósito – su casa habitación, es decir, lugar donde reside habitualmente, este concepto de domicilio es similar al de residencia para persona física, que señala el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación en su fracción I, inciso a).

Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:

  1. A las siguientes personas físicas:
  1. a) Las que hayan establecido su casa habitación en México…”

Así mismo el Código Civil regula el domicilio legal y el convencional.

En el artículo 30 del mismo ordenamiento indica qué debe entenderse por domicilio legal.

Artículo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.”

Y en el artículo 34 indica que debe entenderse por domicilio convencional

Artículo 34.- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.”

El domicilio es fundamental como característica de una persona para identificar el lugar donde se encuentra, es decir, la relación jurídica o comercial, entre otras, con otras personas, como correspondencia, notificaciones judiciales, el lugar donde se ejercen los derechos políticos y civiles, etc.

Podemos resumir que el domicilio es el lugar que señala una persona donde la Ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no esté ahí presente.

Para personas morales nos indica cual debe ser su domicilio

Artículo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración…”

De suma importancia en la relación tributaria que se da entre los contribuyentes con el Estado, al dedicarse una persona a actividades u obtener ingresos que se encuentran gravados por una ley fiscal, surgen o nacen de inmediato entre la persona y el Estado relaciones de carácter tributario, es decir, se deben una y la otra una serie de obligaciones que deben ser cumplidas.

La relación tributaria impone obligaciones a ambas partes, al sujeto activo la autoridad y al sujeto pasivo el contribuyente.

Dicho sujeto pasivo en la relación tributaria tiene obligaciones de dar, hacer y no hacer o permitir, dentro de ellas establecer un domicilio fiscal para vincular o atar su relación tributaria con el Estado.

Dicho domicilio fiscal es el lugar donde el contribuyente va a recibir las notificaciones, requerimientos de pago, visitas domiciliarias, embargos, y cualquier diligencia de las autoridades fiscales, es decir, los actos que debe llevar a cabo el Estado que le permite o le confiere la ley, así mismo sirve para determinar la competencia para los tribunales.

En esa relación tributaria el sujeto pasivo está obligado a determinar su domicilio fiscal de conformidad con los parámetros que señala la ley impositiva, la cual es el Código Fiscal de la Federación, el que señala las relaciones genéricas entre los contribuyentes y el Estado.

Comentarios y prevención de riesgos:

DOMICILIO FISCAL PARA EFECTOS FISCALES

(Artículo 10 del CFF.)

Artículo 10. Se considera domicilio fiscal:

  1. Tratándose de personas físicas:
  1. a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
  1. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
  1. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
  1. En el caso de personas morales:
  1. a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
  1. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.”

Del último párrafo del artículo en comento se desprende que las autoridades fiscales pueden practicar diligencias en cualquier lugar en el que se realicen las actividades o el lugar que se considere domicilio fiscal conforme al artículo citado, de manera indistinta pudiendolo hacer cuando no se haya designado domicilio fiscal o se haya designado lugar distinto o manifestado uno ficticio.

De conformidad con las reglas de la Resolución Miscelánea se establecen las siguientes para efectos del domicilio fiscal:

 

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 

Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación

I.2.1.2. Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:

  1. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución de lo señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
  2. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución de lo señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.

De lo anterior se desprende que únicamente las personas físicas con actividades del sector primario y aquellas que no realicen actividades empresariales o profesionales podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación en aras de una simplificación administrativa en el sentido de que el sector primario por lo regular la realización de sus actividades no las lleva a cabo en zonas urbanas y aquellos que no realizan actividades empresariales u honorarios no cuentan con un lugar específico para el desempeño de sus actividades, por ejemplo, arrendamiento, intereses, etc.

Es importante destacar que desde hace varios años se ha dirigido la política de fiscalización hacia la casa habitación como domicilio, con un afán de “intimidar” o “presionar” a los contribuyentes, en ese sentido los doctrinarios se han manifestado por hacer la distinción entre la casa habitación como domicilio con el domicilio fiscal.

Dichos doctrinarios se basan en el principio constitucional o de derechos humanos de la inviolabilidad del domicilio.

El artículo 16 de la CPEUM primer y antepenúltimo párrafo menciona:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Entre otras, las autoridades fiscales si pueden molestar a una persona en su domicilio, siempre y cuando exista mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Es importante destacar que si el contribuyente manifiesta que su domicilio fiscal es su casa habitación ante la autoridad fiscal, especialmente ante el Registro Federal de Contribuyentes, es fundado que los actos de la autoridad serán en su casa habitación del contribuyente que así lo haya señalado.