Respecto a los riesgos que existen para el agente aduanal si es que él llega a firmar los COVES generados con su Sello Digital la responsabilidad que éste tenga será completa y absolutamente directa ya que es él quien llena los datos en dicho COVE, atentos a los señalado en los artículos 6º de la Ley Aduanera que nos indica que todo lo que se suba al COVE se deberá de firmar con la FIEL (en éste caso lo hace el importador) o con el Sello Digital (en éste caso lo hace el agente aduanal) y que éstos tienen los mismos efectos que una firma autógrafa, correlacionándolo con los artículos 130 del Código Fiscal de la Federación y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Aunado a lo anterior hay qué recordar lo que nos señalan los artículos 184-A 184-B de la Ley Aduanera, los cuales sancionan a la persona que asiente datos correctos o incompletos en el COVE. (Ampliación a legal en el cuerpo de esta misma recomendación).

Ahora bien en cuanto a la delimitación de la responsabilidad a que hace alusión el artículo 54 de la Ley Aduanera, estamos en el entendido de que ésta únicamente se podrá hacer valer por haber llenado el COVE pero con datos falsos o inexactos de la factura, documento que le fue proporcionado por el importador al agente aduanal quien confiando en su buena fe y dada la premura del tráfico mercantil y del despacho aduanero él no se pondrá a investigar a detalle si dichos datos son ciertos o no en ese momento, además de que dicha delimitación sólo de puede hacer valer en un medio de defensa (ya sea Recurso de Revocación ante el SAT o Juicio de Nulidad ante el Tribunal Fiscal) pero en principio a los ojos de la Aduana el RESPONSABLE DIRECTO ES EL AGENTE ADUANAL por las razones precisadas anteriormente, resumiendo: Él está llenando el COVE y él está firmando con su sello digital, por ende al levantarse un Acta se le multará al agente aduanal. En ese sentido, las consecuencias jurídicas que derivan de declarar de manera inexacta, falsa u omisa, la transmisión electrónica con objeto de obtener el COVE, se tipifica la causal de infracción prevista en el artículo 184-A, de la Ley Aduanera, cuyo ilícito se sanciona acorde con el artículo 184-B, del mismo Ordenamiento, con la multa ya comentada anteriormente, que como se dijo es de excesiva cuantía.

Ampliación en materia legal:
El Acuse de Valor, anteriormente conocido como Comprobante de Valor Electrónico COVE, fue definido como el sistema que valida y recibe de manera anticipada la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados.
El Acuse de Valor es un documento electrónico que concentra la información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías que debe ser transmitida previamente por los actores del comercio exterior al sistema electrónico aduanero conforme a los artículos 36A y 59A de la Ley Aduanera, las reglas 1.9.18, 1.9.19, 1.9.20 y 1.9.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y los lineamientos del SAT.
Ello sin dejar de considerar, que de ser detectada por la autoridad aduanera alguna irregularidad al respecto, dará lugar a la sustanciación de alguno de los procedimientos administrativos previstos por la invocada Ley, mediante el levantamiento de los escritos de hechos o actas correspondientes, lo que evidentemente puede generar retrasos en el despacho aduanero de las mercancías, con el consecuente gasto por demoras en la entrega de las mismas, que ello pudiera implicar.
En los trámites aduanales es frecuente que en el acuse de valor contengan errores o inconsistencias en los datos declarados, por lo que en el supuesto de ser detectado por la autoridad aduanera tendrá como consecuencia una sanción administrativa.
En este sentido, la Ley Aduanera establece en los artículos 184-A y 184-B, las infracciones y sanciones que se indican:
“Artículo 184-A. Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes:
I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización. […]”
Bajo esta hipótesis, la sanción aplicable será la dispuesta en el artículo 184-B, fracción I de la Ley Aduanera: “Multa de $22,900.00 a $38,180.00 a la señalada en las fracciones I y II”.

Campos Multables del Acuse de Valor
La información declarada en el acuse de valor es obtenida de los documentos equivalente, comprobantes fiscales y demás documentos comerciales, y no solo se limita al valor de las mercancías.
Los datos sensibles que debemos revisar de forma previa y posterior al despacho para evitar multas por errores o inconsistencias son los que se indican a continuación:
Al tener claro que cualquier inexactitud, falsedad u omisión de la información que se transmite electrónicamente, puede generar una lesión económica importante son muy recomendables las siguientes medidas  extrictas y de procedimientos para un blinfdaje total de la patente Aduanal . Porque en dado caso se identificaría realmente quién cometió la trasgresión a la Ley; y esto se puntualiza porque efectivamente el artículo 59-A, referido, impone la obligación a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, lo que de entrada dejaría de manifiesto que el agente aduanal no puede ser sancionado por actos que no le son imputables, a menos que este último haya sido quien realizó la transmisión electrónica, objeto de la aplicación de la sanción.

Datos Declarados 1.9.21 RGCE 2020 Comentarios

Lugar y fecha de emisión del CFDI o del documento equivalente.

• Debe indicarse el lugar o ubicación de donde se expide el documento, así como la fecha (día-mes-año) de elaboración.
• Relación con el documento equivalente. Regla 3.1.8 RGCE. Indica asentar lugar y fecha de expedición.
Número de folio del CFDI o de identificación del documento equivalente.
• Declarar el número consecutivo del documento comercial.
• Relación con el documento equivalente. Regla 3.1.8 RGCE. Indicar el número del documento.
Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
• Mencionar el nombre de la persona física o moral registrado ante la autoridad fiscal quien vende o suministra las mercancías.
• Relación con el documento equivalente. 3.1.8 RGCE. Indicar el nombre del proveedor o vendedor.
• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar los datos del proveedor de las mercancías.
Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
• Mencionar el nombre de la persona física o moral registrado ante la autoridad fiscal a quien se dirigen las mercancías, es decir, quien las recibirá.
• Relación con el documento equivalente. 3.1.8 RGCE. Indicar el nombre del destinatario de la mercancía.
• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar el nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.
Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario.
• Mencionar el nombre de la persona física o moral registrado ante la autoridad fiscal de quien adquiere las mercancías.
• Relación con el documento equivalente. Regla 3.1.8 RGCE. Indicar el nombre del comprador.
• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar los datos del comprador de las mercancías.
Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando el CFDI o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste.
• Declarar el valor unitario de cada una de las mercancías, así como la suma total del valor de todas las mercancías.
• Relación con el documento equivalente. 3.1.8 RGCE. Declarar el valor comercial de las mercancías.
• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar la suma total de las mercancías y el tipo de moneda en que se haya realizado el pago.
Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en el CFDI o en el documento equivalente. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
• Mencionar la descripción comercial detallada que correspondan a las mercancías. En este caso, es recomendable citar información suficiente para su identificación.
• Relación con el documento equivalente. Regla 3.1.8 RGCE. Asentar la descripción comercial detallada de las mercancías.
• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar la descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización.
• Asentar correctamente la cantidad de mercancías que correspondan a la unidad de medida comercialización.
• Relación con el documento equivalente. Regla 3.1.8 RGCE. 3.1.8 RGCE. Asentar la cantidad de unidades.
• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar la cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización.
Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información:

Número de serie.

Marca comercial.

Año modelo, tratándose de vehículos.

• Asentar los datos de identificación individual de las mercancías, por ejemplo, señalar la marca, modelo, serie u otros datos de información.
• En factible proporcionar la identificación individual de las mercancías mediante documento digital y se manifieste en el pedimento el acuse de recepción. Artículo 67 RLA.
• Relación con el documento equivalente. Regla 3.1.8 RGCE. Mencionar los números de identificación.
• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar los datos de identificación individual.

Responsable de la Transmisión del Acuse de Valor COVE
La regla 3.1.17 de las RGCE para 2020 establece que cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor se entenderá que la información contenida en la transmisión es declarada por el representante del despacho en los campos respectivos del pedimento, considerándose que la información forma parte del pedimento.

Adicionalmente, cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor y/o e-document que corresponda a un documento digital, se entenderán que los mismos son presentados por el representante del despacho, considerándose que forma parte de los anexos al pedimento.